El reclamante presentó una solicitud de acceso a la información, pero el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias determina que la entidad reclamada no está bajo su ámbito de supervisión según la Ley 12/2014. Por ello, decide remitir el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ser el órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2021 y registro de entrada 2021000111 tuvo entrada reclamación presentada por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, y el día 12 de febrero de 2021 en registro de entrada 2021000139 y 2021000155 agrega documentación a dicha reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Habida cuenta que conforme a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la entidad reclamada no se encuentra bajo el ámbito de supervisión del Comisionado de la Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 23 de febrero de 2021 se da traslado de toda la documentación presentada en relación a la reclamación por ser del ámbito de su competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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