Tártago Ingeniería Rural, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Santa Úrsula el acceso a un expediente de licencia de obra. Tras la denegación municipal, interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien decidió inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos ya existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
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El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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La reclamación fue notificada el 28 de enero de 2021 y presentada el 3 de marzo de 2021, superando el término legal de un mes.
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La presentación extemporánea de la reclamación conlleva necesariamente la inadmisión a trámite del procedimiento.
Texto completo
R2021000157
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Úrsula
relativa a un expediente de licencia de obra.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Úrsula. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Santa Úrsula, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por TÁRTAGO INGENIERIA RURAL,
S.L., actuando en representación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX y de XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la Resolución de 21 de enero de 2021 del alcalde de Santa Úrsula por el que se le
deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 18 de enero de 2021 y
relativa a un expediente de licencia de obra.
Segundo.- En concreto se solicitó la siguiente información relativa a unas obras realizadas en la
calle Zarzales número 23:
“- Acceso inmediato a la totalidad del expediente de licencia relativa a la edificación,
incluyendo la documentación presentada por el promotor con las salvedades determinadas por
la legislación sobre protección de datos.
- La comprobación del ajuste de las labores efectuadas en el suelo rústico a la licencia
concedida; se solicita, además, el acceso al expediente correspondiente a dicha licencia.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de abril de 2021, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Úrsula se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 9 de abril de 2021, con registro 2021-000424, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Ayuntamiento de Santa Úrsula.
En la documentación adjunta queda acreditado que la resolución contra la que se reclama se
notificó a las ahora reclamantes con fecha 28 de enero de 2021.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de marzo de 2021. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama fue notificada el 28 de enero de 2021, la reclamación se ha
presentado fuera del plazo legal para interponerla. Como consecuencia de ello, este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión a trámite.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de información y si no recibe
respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una
reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la
resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que
resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 3 de marzo de 2021 por TÁRTAGO INGENIERIA RURAL,
S.L., actuando en representación de XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y de XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX contra la Resolución de 21 de enero de 2021 del alcalde de Santa Úrsula por el que se
le deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 18 de enero de 2021,
notificada el 28 de enero de 2021, y relativa a un expediente de licencia de obra, toda vez que
la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.