Inadmitida 09/04/2021 · 37 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa al acceso a un expediente de licencia de obra en el Ayuntamiento de Santa Úrsula

Tártago Ingeniería Rural, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Santa Úrsula el acceso a un expediente de licencia de obra. Tras la denegación municipal, interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien decidió inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos ya existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 La reclamación fue notificada el 28 de enero de 2021 y presentada el 3 de marzo de 2021, superando el término legal de un mes.
4 La presentación extemporánea de la reclamación conlleva necesariamente la inadmisión a trámite del procedimiento.

Texto completo

R2021000157 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Úrsula relativa a un expediente de licencia de obra. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Úrsula. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa Úrsula, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por TÁRTAGO INGENIERIA RURAL, S.L., actuando en representación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX y de XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 21 de enero de 2021 del alcalde de Santa Úrsula por el que se le deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 18 de enero de 2021 y relativa a un expediente de licencia de obra. Segundo.- En concreto se solicitó la siguiente información relativa a unas obras realizadas en la calle Zarzales número 23: “- Acceso inmediato a la totalidad del expediente de licencia relativa a la edificación, incluyendo la documentación presentada por el promotor con las salvedades determinadas por la legislación sobre protección de datos. - La comprobación del ajuste de las labores efectuadas en el suelo rústico a la licencia concedida; se solicita, además, el acceso al expediente correspondiente a dicha licencia.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de abril de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Úrsula se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 9 de abril de 2021, con registro 2021-000424, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Ayuntamiento de Santa Úrsula. En la documentación adjunta queda acreditado que la resolución contra la que se reclama se notificó a las ahora reclamantes con fecha 28 de enero de 2021. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de marzo de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 28 de enero de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión a trámite. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de información y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 3 de marzo de 2021 por TÁRTAGO INGENIERIA RURAL, S.L., actuando en representación de XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX contra la Resolución de 21 de enero de 2021 del alcalde de Santa Úrsula por el que se le deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 18 de enero de 2021, notificada el 28 de enero de 2021, y relativa a un expediente de licencia de obra, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.