Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias información detallada sobre subvenciones a ayuntamientos para la Policía Local en 2019 y 2020. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
2
Se considera que la respuesta proporcionada por la Administración durante la fase de alegaciones fue extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
3
La resolución establece que, aunque la respuesta fue tardía, se ha cumplido la finalidad de la ley al garantizar el acceso a la información pública solicitada.
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Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse materializado finalmente la entrega de la información.
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Se advierte a la Consejería que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000160
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la ayuda y/o subvención que se
ha concedido a los ayuntamientos de Canarias para la adquisición de nuevos o mejora de los
medios técnicos defensivos, uniformidad, vehículos o para inversión en sus Cuerpos de la
Policía Local.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Dirección General de Seguridad y Emergencias. Información en materia de ayudas y
subvenciones. Policía Local.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXX XXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra
la falta de respuesta de la solicitud de información pública a la Dirección General de
Transparencia y Participación Ciudadana el 22 de enero de 2021, y relativa a la ayuda y/o
subvención que se ha concedido a los ayuntamientos de Canarias para la adquisición de
nuevos o mejora de los medios técnicos defensivos, uniformidad, vehículos o para inversión
en sus Cuerpos de la Policía Local.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“Qué ayuda y/o subvención se ha concedido a los Ayuntamientos de Canarias para la
adquisición de nuevos o mejora de los medios técnicos defensivos, uniformidad, vehículos o
para inversión en sus Cuerpos de la Policía Local.
Solicito la información detallada por Ayuntamiento beneficiario con indicación expresa de
cantidad económica recibida durante el año 2019 y 2020, si esta ha sido mediante una
subvención por libre concurrencia o directa o de cualquier otra índole, así como que se indique
en qué bienes se ha invertido el importe económico librado por la Consejería de Seguridad a la
Administración Local beneficiaria.
Si la Administración beneficiaria de la subvención y/o ayuda económica, ha sido la Federación
Canaria de Municipios, para que a su vez destine la cuantía económica resultante a los
ayuntamientos canarios para la mejora de los medios de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias, solicito la misma información.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de abril de 2021, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le
dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 15 de abril de 2021, con registro 2021-000453, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaria General de la
referida consejería adjuntando la Resolución 1106/2021, de 3 de abril, del Director General de
Seguridad y Emergencias, de acceso a la información pública, escrito de notificación de la
misma y copia de correo electrónico acreditando la entrega al interesado el 13 de abril de
2021.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de marzo de 2021. Toda vez que la
solicitud es de fecha 22 de enero de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad el 15 de abril de 2021, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 22 de enero de 2021, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
contra la falta de respuesta de la solicitud de información pública a la Dirección General de
Transparencia y Participación Ciudadana el 22 de enero de 2021, y relativa a la ayuda y/o
subvención que se ha concedido a los ayuntamientos de Canarias para la adquisición de
nuevos o mejora de los medios técnicos defensivos, uniformidad, vehículos o para
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
inversión en sus Cuerpos de la Policía Local, y declarar la terminación del procedimiento
por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.