Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la relación de eventos pagados con el presupuesto de 2020 para ejecutarse en 2021. Tras la inadmisión del Ayuntamiento, recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos según los artículos 2 y 63 de la LTAIP.
2
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo.
4
La reclamación fue declarada inadmisible debido a que se presentó fuera del plazo legalmente establecido para su interposición.
Texto completo
R2021000186
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria relativa a eventos, actos y actuaciones que se han abonado con el presupuesto
del año 2020 para ejecutar o realizar en 2021.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Empresas
públicas municipales. Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX, en su condición de
concejala del Grupo Político Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución de la concejala de gobierno del
Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria notificada el 19 de marzo de 2021, que inadmite la solicitud de información formulada
el 8 de enero de 2021 y relativa a la relación de eventos, actos y actuaciones que se han
abonado con el presupuesto del año 2020 para ejecutar o realizar en 2021.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de marzo de 2021. Toda vez que
la notificación de la resolución contra la que se reclama es de esa misma fecha, la reclamación
se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 19 de marzo de 2021 por XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX, en su condición de concejala del Grupo Político Ciudadanos contra la resolución de la
concejala de gobierno del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria notificada el 19 de marzo de 2021, que inadmite
la solicitud de información formulada el 8 de enero de 2021 y relativa a la relación de
eventos, actos y actuaciones que se han abonado con el presupuesto del año 2020 para
ejecutar o realizar en 2021, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente
establecido para ello.