Dos concejales solicitaron al Ayuntamiento de Tejeda información sobre la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas. Ante el silencio administrativo, recurrieron al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 30 de marzo de 2021 basándose en una solicitud de información formulada el 2 de marzo de 2021.
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El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a la notificación o a los efectos del silencio administrativo.
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El Comisionado determina que la reclamación fue presentada fuera del plazo legal, lo que impide la entrada en el fondo del asunto y motiva la inadmisión.
Texto completo
R2021000200
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa a
la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXXXX,
actuando como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada el día 2 de marzo de 2021 y relativa a la
convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas, para aprobar los presupuestos del año
2021.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de marzo de 2021. Toda vez que
la solicitud de información es de 2 de marzo de 2021, la reclamación se ha presentado fuera
del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente
establecido para ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva
reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información
pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 30 de marzo de 2021 por XXXXXXXXXXXX XXXXXX y XX
XXXXXX XXXXXX, actuando como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada el día 2 de marzo de 2021 y relativa a
la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas, para aprobar los presupuestos del año
2021, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.