Un delegado sindical solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre la situación administrativa de plazas de Gestión Procesal y Administrativa. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias inadmitió la solicitud por haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de organismos de la Administración pública de Canarias según los artículos 2.1.a y 63 de la LTAIP.
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La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El plazo máximo para resolver una solicitud de acceso es de un mes, tras el cual se producen los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación ante el Comisionado debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación fue presentada el 13 de abril frente a una solicitud del 16 de marzo, resultando extemporánea al no haber transcurrido el plazo de respuesta previo antes de reclamar.
Texto completo
R2021000218
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la situación administrativa de plazas de Gestión
Procesal y Administrativa.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXX, en su condición de
delegado sindical de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
el 16 de marzo de 2021 y relativa a la situación administrativa de plazas de Gestión Procesal
y Administrativa.
Segundo.- En concreto, en la solicitud adjunta a la reclamación, de fecha 16 de marzo de 2021,
el ahora reclamante solicitó “a la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia en qué situación administrativa se encuentran las plazas de Gestión Procesal y
Administrativa del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 (REG. CIVIL) PUERTO
DE LA CRUZ y la AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 6 PENAL SANTA CRUZ DE TENERIFE con
motivo de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, convocado por Resolución de 28 de julio de 2020.(«BOE» núm. 43,
de 19 de febrero de 2021).”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de abril de 2021. Toda vez que la
solicitud adjunta a la reclamación contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 16 de
marzo de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo
que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que
declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que si en esta misma fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de
información o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una
nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 13 de abril de 2021 por XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX,
en su condición de delegado sindical de Intersindical Canaria, contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia el 16 de marzo de 2021 y relativa a la situación administrativa de plazas de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Gestión Procesal y Administrativa, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo
legalmente establecido para ello.