Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre licencias del Plan Parcial del Mojón ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arona. Tras tres requerimientos para aportar la solicitud original sin obtener respuesta, el Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido en su petición.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado será tenido por desistido si, tras ser requerida la aportación de documentos preceptivos, no los presenta en el plazo de diez días.
3
La falta de aportación de la copia de la solicitud de acceso con registro de entrada en el Ayuntamiento impide la tramitación de la reclamación por falta de documentación preceptiva.
Texto completo
R2021000018
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Arona sobre licencias otorgadas en relación con el Plan Parcial del
Mojón.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arona. Información en materia de
ordenación del territorio.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Arona, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de enero de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Arona sobre
licencias otorgadas en relación con el Plan Parcial del Mojón.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 11 de febrero, 21 de abril y 27 de mayo
de 2021 de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de
acceso a la información pública con registro de entrada en el Ayuntamiento, contra cuya falta
de respuesta reclama, pues no adjunta copia de la misma a la reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXX XXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Arona sobre
licencias otorgadas en relación con el Plan Parcial del Mojón.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.