Desistimiento 18/08/2021 · 219 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Arona por falta de respuesta sobre licencias del Plan Parcial del Mojón declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre licencias del Plan Parcial del Mojón ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arona. Tras tres requerimientos para aportar la solicitud original sin obtener respuesta, el Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido en su petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado será tenido por desistido si, tras ser requerida la aportación de documentos preceptivos, no los presenta en el plazo de diez días.
3 La falta de aportación de la copia de la solicitud de acceso con registro de entrada en el Ayuntamiento impide la tramitación de la reclamación por falta de documentación preceptiva.

Texto completo

R2021000018 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Arona sobre licencias otorgadas en relación con el Plan Parcial del Mojón. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arona. Información en materia de ordenación del territorio. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Arona, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de enero de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Arona sobre licencias otorgadas en relación con el Plan Parcial del Mojón. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 11 de febrero, 21 de abril y 27 de mayo de 2021 de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de acceso a la información pública con registro de entrada en el Ayuntamiento, contra cuya falta de respuesta reclama, pues no adjunta copia de la misma a la reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXXXXXXX XXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Arona sobre licencias otorgadas en relación con el Plan Parcial del Mojón. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.