Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre convocatorias y evaluaciones de jefaturas de servicio y sección del CHUIMI. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien inadmitió la solicitud por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El objeto de una solicitud de acceso a la información debe ser una información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El plazo para interponer una reclamación ante el Comisionado se computa desde el día siguiente a la notificación del acto o desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación fue presentada el 21 de enero de 2021 frente a una solicitud del 21 de diciembre de 2020, incurriendo en la presentación extemporánea según los plazos de la LTAIP.
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La falta de cumplimiento de los plazos legales para interponer la reclamación conlleva la inadmisión de la misma por parte del órgano garante.
Texto completo
R2021000047
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa
a convocatorias de las jefaturas de servicio y de sección del Servicio de Medicina Física y
Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo público. Complejo Hospitalario Universitario Materno
Infantil de Gran Canaria. CHUIMI.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 21 de
diciembre de 2020 y relativa a convocatorias de las jefaturas de servicio y sección del
Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario Materno
Infantil de Gran Canaria.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
a) “Fechas de evaluaciones, composición de la comisión evaluadora y resultado de las
evaluaciones de las Jefaturas de Servicio y Sección del Servicio de Medicina Física y
Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria/ Unidad de Lesionados Medulares realizadas desde 2010 en el caso de la Jefatura
de Servicio y Jefe Sección/Coordinador de la Unidad de Lesionados Medulares, conforme al
DECRETO 123/1999, de 17 de junio.
b) Identificación de las anteriores convocatorias para la provisión de Jefe de Servicio y de
Sección realizadas con anterioridad a las mencionadas supra (de 2015- 2016).
c) Previsión de cuándo van a ser convocadas ambas plazas en base a las sentencias del TSJC y
la ORDEN de 23 de mayo de 2019.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y “b) Los organismos
autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de dicha Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El
artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 21 de enero de 2021. Toda vez que
la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 21 de diciembre de 2020, la
reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión.
Ello no es óbice para que si en esta misma fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de
información o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una
nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 21 de enero de 2021 por XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario
de la Salud el 21 de diciembre de 2020 y relativa a convocatorias de las jefaturas de servicio y
sección del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Complejo Hospitalario
Universitario Materno Infantil de Gran Canaria, toda vez que la misma fue presentada fuera
del plazo legalmente establecido para ello.