Inadmitida 18/08/2021 · 208 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa a solicitud de información sobre personal de libre nombramiento al Cabildo de Gran Canaria

Se solicitó información sobre personal de libre nombramiento al Cabildo de Gran Canaria. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el interesado presentó una reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presentó el 22 de enero de 2021 frente a una solicitud formulada el 22 de diciembre de 2020
2 El plazo máximo para interponer la reclamación es de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
3 La solicitud fue presentada fuera del plazo legal para interponer la reclamación ante el órgano garante
4 La inadmisión no impide que el interesado presente una nueva reclamación si persiste la falta de respuesta o la disconformidad con la información recibida

Texto completo

R2021000050 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a personal de libre nombramiento. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Gran Canaria. Información en materia de empleo público. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 22 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria el 22 de diciembre de 2020 y relativa a personal de libre nombramiento. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de enero de 2021. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 22 de diciembre de 2020, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si en esta misma fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de información o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 22 de enero de 2021 por XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria el 22 de diciembre de 2020 y relativa a personal de libre nombramiento, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.