Estimada parcialmente 09/03/2021 · 28 días en resolverse

Reclamación sobre gastos de material COVID-19 en órganos judiciales y modalidad de acceso a la información

Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad gastos detallados de mascarillas, geles y transporte por provincias. Alegó que la notificación fue en papel pese a solicitar formato electrónico y que la información no estaba desglosada. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información electrónicamente y desagregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La notificación en papel es válida siempre que permita constancia del envío, recepción, contenido e identidad de las partes, independientemente de la preferencia electrónica del interesado
2 La información debe proporcionarse en la modalidad solicitada por el ciudadano, a menos que sea imposible, excesivamente gravosa o exista una alternativa más económica y accesible
3 El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones
4 La falta de alegaciones de la Administración ante el trámite de audiencia impide justificar la imposibilidad de desagregar los datos por provincias, debiendo satisfacerse dicha petición

Texto completo

R2021000076 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información económica-financiera. Covid-19. Modalidad de acceso a la información. Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, actuando en su condición de representante de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelve la solicitud de acceso de 4 de noviembre de 2020, relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales. Segundo.- En su solicitud el ahora reclamante tras exponer que “a la vista de la comunicación remitida vía email por la jefa de Negociado de Suministros en la provincia de Santa Cruz en la que se nos indica lo siguiente respecto con el suministro de mascarillas: Quiero que quede muy claro que no podemos enviar sin ningún control las mascarillas a los Juzgados porque no se puede comparar en ningún caso el gasto de unos órganos judiciales con otros. No podemos seguir un criterio fijo del gasto, por lo que es necesario hacer los envíos por peticiones expresas de cada uno de ellos. Siendo consciente desde INTERSINDICAL CANARIA que hay que llevar un control de gastos de suministros de material COVID a los órganos judiciales y fiscales en Canarias y teniendo en cuenta que dichos criterios deben tenerse en cuenta en los gastos de transporte para el suministro del material a los órganos judiciales, que al parecer es excesivo por la falta de planificación para el suministro de mascarillas y geles”, solicitó que se le remitiese la siguiente información desde el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de la solicitud: • “Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Tenerife • Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Las Palmas • Gastos detallados de geles en la provincia de Tenerife • Gastos detallados de geles en la provincia de Las Palmas Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 • Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Tenerife • Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Las Palmas”. Tercero.- El ahora reclamante presentó la solicitud de información actuando como Delegado Sindical de Intersindical Canaria en la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, especificando, en el apartado “Lugar a efectos de notificaciones”, que la notificación se hiciese por correo postal al Palacio de Justicia sito en la Avenida Tres de Mayo número 3 de Santa Cruz de Tenerife y en la “Modalidad de Acceso a la Información Solicitada” requirió que se realizase en formato electrónico. Cuarto.- La Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelve la solicitud de acceso de 4 de noviembre de 2020, relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales, concede el acceso total a la solicitud de acceso a la información pública, a través de la modalidad solicitada, en este caso, remisión de la información, relativa a gastos detallados de mascarillas, geles y transporte para el suministro de mascarillas y geles en la provincia de Las Palmas y Tenerife, desde el pasado 16 de marzo hasta la fecha, suscritos por este Centro Directivo, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV a la presente Resolución. Todos los anexos llevan por título contratación emergencia (Covid 19) y están constituidos por tablas de cuatro columnas en las que se recoge el número de expediente, el objeto, el adjudicatario y el presupuesto de adjudicación (con IGIC) Quinto.- En su reclamación el referido representante sindical manifiesta que la interpone “por incumplimiento del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como empleado público estoy obligado a relacionarme con la Administración a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución se me notificó en papel incumpliendo la normativa, cuando debería haberse realizado por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 39/2015 incumpliendo la MODALIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA en formato correo electrónico. Cuando perfectamente me podían haber notificado por medios electrónicos teniendo en cuenta que la resolución y los documentos llevan firma electrónica” y que no se le da traslado de la información solicitada toda vez que requirió los datos desglosados por provincia. Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 9 de marzo de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Séptimo.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de febrero de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 29 de enero de 2021, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De igual forma están obligados los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado púbico, en la forma que se determine reglamentariamente por cada Administración. No obstante lo anterior, el artículo 41 del mismo texto legal, tras regular que “las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía” expresa también que “con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición , de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.” Examinada la solicitud de información en la que el representante de Intersindical Canaria solicitó que la notificación se realizase por correo postal, los preceptos legales anteriormente reproducidos y visto el acuse por parte de aquél de la resolución recurrida, este comisionado entiende que la misma es válida sin que ello sea óbice para que pueda requerir de nuevo la información solicitando que la notificación se realice por medios electrónicos. V.- Tema distinto al de la notificación de la resolución es la modalidad de acceso a la información solicitada. A este respecto el artículo 47.2 de la LTAIP dispone que serán motivadas, en todo caso, “las resoluciones que concedan el acceso a través de una modalidad distinta a la solicitada”. Y el apartado segundo del siguiente artículo 48 que “la información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible, resultase excesivamente gravosa para el sujeto obligado y exista una alternativa más económica y fácilmente accesible para el solicitante.” Es por ello que, tras examinar la reclamación y documentación adjunta y no habiendo realizado alegación alguna la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, entiende quien suscribe que el acceso a la información solicitada debe otorgarse en la modalidad solicitada por el reclamante, esto es, en formato electrónico. VI.- Al no contestar al trámite de audiencia la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no es posible disponer de una información más precisa que nos permita saber si los datos pueden ser desagregados por provincias tal y como solicitó el reclamante, en cuyo caso, y no habiendo alegado causa que lo imposibilite, la entidad reclamada deberá satisfacer la petición del reclamante. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXXXXXXXX XXXXXXXXXX en su condición de representante de Intersindical Canaria, contra la Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 resuelve la solicitud de acceso de 4 de noviembre de 2020, relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales. 2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles, en formato electrónico y, en su caso, con los datos desagregados por provincias. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.