Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad gastos detallados de mascarillas, geles y transporte por provincias. Alegó que la notificación fue en papel pese a solicitar formato electrónico y que la información no estaba desglosada. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información electrónicamente y desagregada.
Puntos clave de la argumentación
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La notificación en papel es válida siempre que permita constancia del envío, recepción, contenido e identidad de las partes, independientemente de la preferencia electrónica del interesado
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La información debe proporcionarse en la modalidad solicitada por el ciudadano, a menos que sea imposible, excesivamente gravosa o exista una alternativa más económica y accesible
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El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones
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La falta de alegaciones de la Administración ante el trámite de audiencia impide justificar la imposibilidad de desagregar los datos por provincias, debiendo satisfacerse dicha petición
Texto completo
R2021000076
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a gastos en mascarillas y geles en los
órganos judiciales.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información económica-financiera. Covid-19. Modalidad de acceso a la
información.
Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, actuando en su
condición de representante de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 80/2021, de 29 de enero de
2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelve la
solicitud de acceso de 4 de noviembre de 2020, relativa a gastos en mascarillas y geles en los
órganos judiciales.
Segundo.- En su solicitud el ahora reclamante tras exponer que “a la vista de la comunicación
remitida vía email por la jefa de Negociado de Suministros en la provincia de Santa Cruz en la
que se nos indica lo siguiente respecto con el suministro de mascarillas: Quiero que quede muy
claro que no podemos enviar sin ningún control las mascarillas a los Juzgados porque no se
puede comparar en ningún caso el gasto de unos órganos judiciales con otros. No podemos
seguir un criterio fijo del gasto, por lo que es necesario hacer los envíos por peticiones expresas
de cada uno de ellos. Siendo consciente desde INTERSINDICAL CANARIA que hay que llevar un
control de gastos de suministros de material COVID a los órganos judiciales y fiscales en
Canarias y teniendo en cuenta que dichos criterios deben tenerse en cuenta en los gastos de
transporte para el suministro del material a los órganos judiciales, que al parecer es excesivo
por la falta de planificación para el suministro de mascarillas y geles”, solicitó que se le
remitiese la siguiente información desde el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha de la solicitud:
• “Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Tenerife
• Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Las Palmas
• Gastos detallados de geles en la provincia de Tenerife
• Gastos detallados de geles en la provincia de Las Palmas
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
• Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre
de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Tenerife
• Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre
de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Las Palmas”.
Tercero.- El ahora reclamante presentó la solicitud de información actuando como Delegado
Sindical de Intersindical Canaria en la Administración de Justicia de la provincia de Santa Cruz
de Tenerife, especificando, en el apartado “Lugar a efectos de notificaciones”, que la
notificación se hiciese por correo postal al Palacio de Justicia sito en la Avenida Tres de Mayo
número 3 de Santa Cruz de Tenerife y en la “Modalidad de Acceso a la Información Solicitada”
requirió que se realizase en formato electrónico.
Cuarto.- La Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora General de Relaciones
con la Administración de Justicia que resuelve la solicitud de acceso de 4 de noviembre de
2020, relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales, concede el acceso total
a la solicitud de acceso a la información pública, a través de la modalidad solicitada, en este
caso, remisión de la información, relativa a gastos detallados de mascarillas, geles y transporte
para el suministro de mascarillas y geles en la provincia de Las Palmas y Tenerife, desde el
pasado 16 de marzo hasta la fecha, suscritos por este Centro Directivo, que se adjuntan como
anexos I, II, III y IV a la presente Resolución. Todos los anexos llevan por título contratación
emergencia (Covid 19) y están constituidos por tablas de cuatro columnas en las que se recoge
el número de expediente, el objeto, el adjudicatario y el presupuesto de adjudicación (con
IGIC)
Quinto.- En su reclamación el referido representante sindical manifiesta que la interpone “por
incumplimiento del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que las notificaciones se
practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado
resulte obligado a recibirlas por esta vía. Como empleado público estoy obligado a
relacionarme con la Administración a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución se me notificó en papel
incumpliendo la normativa, cuando debería haberse realizado por medios electrónicos de
acuerdo con la Ley 39/2015 incumpliendo la MODALIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
SOLICITADA en formato correo electrónico. Cuando perfectamente me podían haber notificado
por medios electrónicos teniendo en cuenta que la resolución y los documentos llevan firma
electrónica” y que no se le da traslado de la información solicitada toda vez que requirió los
datos desglosados por provincia.
Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 9 de marzo de 2021, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable
del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le
dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Séptimo.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de febrero de 2021. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama es de fecha 29 de enero de 2021, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas
están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. De igual
forma están obligados los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado púbico, en la forma
que se determine reglamentariamente por cada Administración.
No obstante lo anterior, el artículo 41 del mismo texto legal, tras regular que “las
notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía” expresa también que “con
independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener
constancia de su envío o puesta a disposición , de la recepción o acceso por el interesado o su
representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma.”
Examinada la solicitud de información en la que el representante de Intersindical Canaria
solicitó que la notificación se realizase por correo postal, los preceptos legales anteriormente
reproducidos y visto el acuse por parte de aquél de la resolución recurrida, este comisionado
entiende que la misma es válida sin que ello sea óbice para que pueda requerir de nuevo la
información solicitando que la notificación se realice por medios electrónicos.
V.- Tema distinto al de la notificación de la resolución es la modalidad de acceso a la
información solicitada. A este respecto el artículo 47.2 de la LTAIP dispone que serán
motivadas, en todo caso, “las resoluciones que concedan el acceso a través de una modalidad
distinta a la solicitada”. Y el apartado segundo del siguiente artículo 48 que “la información se
proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible, resultase excesivamente
gravosa para el sujeto obligado y exista una alternativa más económica y fácilmente accesible
para el solicitante.” Es por ello que, tras examinar la reclamación y documentación adjunta y
no habiendo realizado alegación alguna la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, entiende quien suscribe que el acceso a la información solicitada debe otorgarse en
la modalidad solicitada por el reclamante, esto es, en formato electrónico.
VI.- Al no contestar al trámite de audiencia la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad no es posible disponer de una información más precisa que nos permita saber si
los datos pueden ser desagregados por provincias tal y como solicitó el reclamante, en cuyo
caso, y no habiendo alegado causa que lo imposibilite, la entidad reclamada deberá satisfacer
la petición del reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXXXXXXXX XXXXXXXXXX en su
condición de representante de Intersindical Canaria, contra la Resolución 80/2021, de 29 de
enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
resuelve la solicitud de acceso de 4 de noviembre de 2020, relativa a gastos en mascarillas
y geles en los órganos judiciales.
2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que haga
entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo
máximo de quince días hábiles, en formato electrónico y, en su caso, con los datos
desagregados por provincias.
3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese
mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla
con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.