Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información detallada sobre el proceso de selección y contratación de psicólogos para periciales de víctimas de violencia sexual. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa, habiendo sido elaborada en el ejercicio de funciones por un organismo sujeto a la LTAIP, lo que la convierte en información pública accesible.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no responder la administración a la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3
La falta de alegaciones por parte de la Consejería impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la normativa de transparencia.
4
En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.
5
El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000191
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa al proceso de selección de psicólogos en el marco del
Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para
mujeres y menores víctimas de violencia sexual.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Procesos selectivos.
Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de DXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada a la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, el 26 de enero de 2021 y relativa al proceso de selección de psicólogos en el marco
del Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para
mujeres y menores víctimas de violencia sexual.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“• Los términos del contrato menor celebrado con los Colegios de Psicólogos, con el informe de
necesidad a que hace referencia la Dirección General.
• El resultado de la preselección efectuada por los Colegios de Psicólogos, con los criterios
tenidos en cuenta para la misma, que obviamente habrá tenido que asumir explícitamente la
Dirección General para adjudicar los servicios a los psicólogos.
• El resultado de la selección efectuada por los Institutos de Medicina Legal, con los criterios
empleados para efectuarla, que asimismo habrá tenido que asumir explícitamente la Dirección
General para adjudicar los servicios a los psicólogos.
• La resolución del procedimiento con la adjudicación de los servicios efectuada por la Dirección
General y la documentación contractual formalizada con cada psicólogo en que se ha concluido
el procedimiento, precisando su naturaleza y sus términos; en especial, el objeto de los
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contratos, su plazo de duración y su importe.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de abril de 2021, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar
las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
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la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de marzo de 2021. Toda vez que
la solicitud es de 26 de enero de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- En la página web del Gobierno de Canarias,
https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/los-iml-incorporan-a-diez-profesionales-de-la-
psicologia-para-atender-a-victimas-de-violencia-de-genero/
puede leerse, con fecha 10 de octubre de 2020, que “la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, dirigida por Julio Pérez, a través de
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ha incorporado a los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
diez psicólogas y psicólogos para poner en marcha un proyecto de sistema de periciales
psicológicas específico para mujeres y menores víctimas de violencia de género y sexual.
Desde la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia se ha trabajado para llevar a cabo este programa temporal, que podrá renovarse en
años sucesivos, seleccionando a diez profesionales cualificados, cinco para cada uno de los IML,
que cuentan con formación y experiencia profesional acreditada en el ámbito pericial forense y,
en concreto, en la violencia de género, la exploración, evaluación y diagnóstico de menores
víctimas de abuso y explotación sexual, así como en trauma y veracidad del testimonio.
El programa, que deberá ejecutarse hasta que finalice este 2020, está financiado con 96.300
euros provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y permitirá dotar de los
recursos necesarios para reforzar sus actuaciones en materia de intervención específico en los
casos de violencia de género y violencia sexual contra mujeres y personas menores de edad,
además de asegurar la presencia de los profesionales especializados que permitan de una
manera eficaz asegurar la protección de las víctimas, creando equipos de asesoramiento
técnico penal especializado.
También garantiza las condiciones para la validez procesal de los procedimientos y reúne las
condiciones adecuadas para la exploración de personas de mayor vulnerabilidad y para las
prácticas de las pruebas que necesitan en el proceso judicial, así como dar respuesta a la alta
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demanda de solicitudes por parte de las delegaciones judiciales de actuaciones específicas para
víctimas de mayor vulnerabilidad.
Así mismo, con la puesta en marcha de este proyecto, se asegura la atención adecuada de las
víctimas realizando las intervenciones en un tiempo más corto, lo que favorece las calidades
técnicas de la prueba preconstituida u otras exploraciones o informes que se elaboren,
reduciendo los riesgos de la victimización secundaria.
La actuación de estos diez profesionales de la psicología comprende varias funciones como la
asistencia y valoración inicial de la prueba preconstituida en las víctimas menores de edad o
con discapacidad; la evaluación médico-psicológica de las víctimas a través de entrevistas o
pruebas diagnósticas; la elaboración de informes periciales; la asistencia a juicio para defensa
del informe pericial, para lo cual podrán ser llamados meses después de finalizado el contrato
o, en caso necesario, el traslado a otras islas para la adecuada atención de los casos.
Aparte, los profesionales tendrán que elaborar estadísticas y un informe final que contemple,
como mínimo, el número de casos, con detalle del número de citas; los datos objeto de las
periciales; estadísticas con datos disgregados en cuanto género, edad y tipo de intervención,
así como si los hechos se incardinan dentro de la violencia de género o la violencia sexual; y los
déficits detectados con propuestas de mejoras.”
V.- Teniendo en cuenta lo anterior y examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a
documentos del expediente del proceso de selección de psicólogos en el marco del Programa
de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para mujeres y
menores víctimas de violencia sexual, es evidente que estamos ante una petición de
información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un
organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es
información pública accesible.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación”.
El artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se
adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano
competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo
justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al
solicitante”.
VII.- Al no haber contestado la solicitud de acceso a la información ni realizado alegación
alguna la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el trámite de
audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si
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son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el
artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los
artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX XX contra la falta de respuesta
a solicitud de información pública formulada a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, el 26 de enero de 2021 y relativa al proceso de selección de psicólogos en el
marco del Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas
específico para mujeres y menores víctimas de violencia sexual.
2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que dé
respuesta expresa a la solicitud de información y para que haga entrega al reclamante, en el
plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior.
3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese
mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla
con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
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Tenerife
5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.