Estimada 30/11/2020

Solicitud de información sobre el proceso de selección de psicólogos para el Programa de Periciales Psicológicas para víctimas de violencia sexual y resultado estimatorio

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información detallada sobre el proceso de selección y contratación de psicólogos para periciales de víctimas de violencia sexual. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa, habiendo sido elaborada en el ejercicio de funciones por un organismo sujeto a la LTAIP, lo que la convierte en información pública accesible.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no responder la administración a la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3 La falta de alegaciones por parte de la Consejería impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la normativa de transparencia.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.
5 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2021000191 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al proceso de selección de psicólogos en el marco del Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para mujeres y menores víctimas de violencia sexual. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Procesos selectivos. Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de DXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el 26 de enero de 2021 y relativa al proceso de selección de psicólogos en el marco del Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para mujeres y menores víctimas de violencia sexual. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “• Los términos del contrato menor celebrado con los Colegios de Psicólogos, con el informe de necesidad a que hace referencia la Dirección General. • El resultado de la preselección efectuada por los Colegios de Psicólogos, con los criterios tenidos en cuenta para la misma, que obviamente habrá tenido que asumir explícitamente la Dirección General para adjudicar los servicios a los psicólogos. • El resultado de la selección efectuada por los Institutos de Medicina Legal, con los criterios empleados para efectuarla, que asimismo habrá tenido que asumir explícitamente la Dirección General para adjudicar los servicios a los psicólogos. • La resolución del procedimiento con la adjudicación de los servicios efectuada por la Dirección General y la documentación contractual formalizada con cada psicólogo en que se ha concluido el procedimiento, precisando su naturaleza y sus términos; en especial, el objeto de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife contratos, su plazo de duración y su importe.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de abril de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de marzo de 2021. Toda vez que la solicitud es de 26 de enero de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- En la página web del Gobierno de Canarias, https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/los-iml-incorporan-a-diez-profesionales-de-la- psicologia-para-atender-a-victimas-de-violencia-de-genero/ puede leerse, con fecha 10 de octubre de 2020, que “la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, dirigida por Julio Pérez, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ha incorporado a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife diez psicólogas y psicólogos para poner en marcha un proyecto de sistema de periciales psicológicas específico para mujeres y menores víctimas de violencia de género y sexual. Desde la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se ha trabajado para llevar a cabo este programa temporal, que podrá renovarse en años sucesivos, seleccionando a diez profesionales cualificados, cinco para cada uno de los IML, que cuentan con formación y experiencia profesional acreditada en el ámbito pericial forense y, en concreto, en la violencia de género, la exploración, evaluación y diagnóstico de menores víctimas de abuso y explotación sexual, así como en trauma y veracidad del testimonio. El programa, que deberá ejecutarse hasta que finalice este 2020, está financiado con 96.300 euros provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y permitirá dotar de los recursos necesarios para reforzar sus actuaciones en materia de intervención específico en los casos de violencia de género y violencia sexual contra mujeres y personas menores de edad, además de asegurar la presencia de los profesionales especializados que permitan de una manera eficaz asegurar la protección de las víctimas, creando equipos de asesoramiento técnico penal especializado. También garantiza las condiciones para la validez procesal de los procedimientos y reúne las condiciones adecuadas para la exploración de personas de mayor vulnerabilidad y para las prácticas de las pruebas que necesitan en el proceso judicial, así como dar respuesta a la alta Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife demanda de solicitudes por parte de las delegaciones judiciales de actuaciones específicas para víctimas de mayor vulnerabilidad. Así mismo, con la puesta en marcha de este proyecto, se asegura la atención adecuada de las víctimas realizando las intervenciones en un tiempo más corto, lo que favorece las calidades técnicas de la prueba preconstituida u otras exploraciones o informes que se elaboren, reduciendo los riesgos de la victimización secundaria. La actuación de estos diez profesionales de la psicología comprende varias funciones como la asistencia y valoración inicial de la prueba preconstituida en las víctimas menores de edad o con discapacidad; la evaluación médico-psicológica de las víctimas a través de entrevistas o pruebas diagnósticas; la elaboración de informes periciales; la asistencia a juicio para defensa del informe pericial, para lo cual podrán ser llamados meses después de finalizado el contrato o, en caso necesario, el traslado a otras islas para la adecuada atención de los casos. Aparte, los profesionales tendrán que elaborar estadísticas y un informe final que contemple, como mínimo, el número de casos, con detalle del número de citas; los datos objeto de las periciales; estadísticas con datos disgregados en cuanto género, edad y tipo de intervención, así como si los hechos se incardinan dentro de la violencia de género o la violencia sexual; y los déficits detectados con propuestas de mejoras.” V.- Teniendo en cuenta lo anterior y examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a documentos del expediente del proceso de selección de psicólogos en el marco del Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para mujeres y menores víctimas de violencia sexual, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. El artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”. VII.- Al no haber contestado la solicitud de acceso a la información ni realizado alegación alguna la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4 Tenerife son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX XX contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el 26 de enero de 2021 y relativa al proceso de selección de psicólogos en el marco del Programa de Implementación de un Sistema de Periciales Psicológicas específico para mujeres y menores víctimas de violencia sexual. 2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que dé respuesta expresa a la solicitud de información y para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 5 Tenerife 5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.