Desistimiento 23/07/2021 · 122 días en resolverse

Declaración de desistimiento y archivo de reclamación contra el Ayuntamiento de Alajeró por falta de subsanación de la solicitud

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la resolución de una reclamación contra el Ayuntamiento de Alajeró por falta de respuesta a una solicitud de información. Tras requerir al interesado que aportase la solicitud original para subsanar el expediente, este no lo hizo, por lo que el Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá concreción en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, transcurrido el plazo de diez días otorgado, no aporta los documentos preceptivos requeridos.
3 La falta de aportación de la solicitud de acceso original tras el requerimiento de subsanación impide la tramitación de la reclamación por falta de documentación esencial.

Texto completo

R2021000207 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información Ayuntamiento de Alajeró. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alajeró. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Alajeró , y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2021 de 6 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Alajeró. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 30 de abril de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de acceso contra cuya falta de respuesta reclama, al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido de su reclamación a DXXXXXX XXXXXXXXX XXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Alajeró. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.