La Asociación AXTEC solicitó a la Fundación Parque Científico Tecnológico de la ULPGC el listado de empresas instaladas en el Parque Tafira, fechas de instalación y prórrogas. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser datos públicos administrativos.
Puntos clave de la argumentación
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La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la ULPGC es un sujeto obligado al régimen de transparencia según el artículo 2.1 de la LTAIP por ser una fundación pública integrada en el sector público autonómico.
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Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
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La información solicitada es de naturaleza administrativa, ya que consiste en documentación elaborada por el organismo en el ejercicio de sus funciones y obra en su poder.
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El derecho de acceso se reconoce sobre contenidos o documentos que hayan sido elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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La responsabilidad de remitir la información directamente al solicitante recae en la entidad administrativa y no en el Comisionado, quien actúa como garante del derecho de acceso.
Texto completo
R2021000274
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Fundación Parque Científico
Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa al listado de empresas
instaladas en el Parque Científico y Tecnológico Tafira.
Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Fundaciones.
Fundación Parque Científico Tecnológico.
Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, en
representación de la Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Fundación Parque Científico
Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el 23 de marzo de 2021 y
relativa a conocer el listado de empresas instaladas en el Parque Científico y Tecnológico
Tafira.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“De la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tafira, dependiente de la Universidad de Las
Palmas de GC, quisiera saber el listado de empresas instaladas, haciendo constar la fecha de
instalación y si se ha producido alguna prórroga.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 1 de junio de 2021, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 8 de junio de 2021, con registro número 2021-000676, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Gerente de la
Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, de 7 de junio de 2021, en la que indica que esa Fundación no había tenido
conocimiento alguno de la solicitud de información contra cuya falta de respuesta se ha
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
interpuesto la presente reclamación teniendo conocimiento de la misma el 4 de junio de 2021
al recibir el requerimiento de este comisionado.
Quinto.- En su escrito, el Gerente de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la
ULPGC informa que la relación de empresas ubicadas en el Parque Científico Tecnológico de la
ULPGC se encuentra publicada en su página web, y concretamente en el enlace
https://fpct.ulpgc.es/es/nuestras-empresas.html. Asimismo, relaciona la información solicitada
en una tabla que contiene la razón social, inicio y fin del contrato y la existencia o no de
prórroga.
Sexto.- En la documentación remitida por la entidad reclamada no consta acreditación de
haber dado respuesta al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las
universidades públicas canarias” así como a “las fundaciones públicas, sociedades mercantiles
y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma”. El artículo 63 de
la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a
la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.- Según se recoge en su página web https://fpct.ulpgc.es/es/sobre-nosotros.html, “la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pone en marcha el Parque Científico el 14 de
noviembre de 2001, tras la construcción de su sede central en el Campus de Tafira. El 17 de
junio de 2008 se constituye la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT), siendo las entidades fundadoras la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Cabildo de Gran Canaria. Su misión es la
producción y gestión de la I+D+i, así como la prestación de servicios de alta especialización,
estimulando y gestionando el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad,
instituciones de investigación, empresas y mercados.”
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de mayo de 2021. Toda vez que
la solicitud es de fecha 23 de marzo de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
V.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso al listado de empresas instaladas
en el Parque Científico y Tecnológico Tafira, y vista la información remitida por la entidad
reclamada, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
VI.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de
remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de
acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar
esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos
previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es la Fundación
Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la que
ha de entregar al reclamante la información solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, en representación de la
Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC) contra la falta de respuesta a la solicitud
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
de información formulada a la Fundación Parque Científico Tecnológico de la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria, el 23 de marzo de 2021 y relativa a conocer el listado de
empresas instaladas en el Parque Científico y Tecnológico Tafira.
2. Requerir a la Fundación Parque Científico Tecnológico de la ULPGC para que haga entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de
quince días hábiles.
3. Requerir a la Fundación Parque Científico Tecnológico de la ULPGC a que en ese mismo plazo
remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la
información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el
cumplimiento de la presente resolución.