Estimada parcialmente 17/03/2021 · 72 días en resolverse

Solicitud de información sobre nombramientos de personal del CHUIMI resuelta como estimatoria parcial

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre nombramientos, procesos selectivos y grupos profesionales del personal del CHUIMI. El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta y críptica. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación al constatar que la entidad aportó respuestas adicionales durante el trámite que no fueron enviadas al ciudadano.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b) de la LTAIP.
2 El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
3 Se constata que la entidad respondió a las cuestiones sobre el significado de siglas y denegación de datos personales únicamente ante el Comisionado y no ante el interesado.
4 Corresponde a la administración y no al Comisionado la entrega directa de la información al solicitante.
5 El incumplimiento de los plazos de resolución y de los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2021000010 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a nombramientos de personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 6319/2020, de 18 de diciembre de 2020, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, en respuesta a la solicitud de acceso de fecha 23 de abril de 2020 relativa a información sobre nombramientos del personal en dicho Complejo Hospitalario. Segundo.- El ahora reclamante solicitó información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad, si este nombramiento es provisional o tras proceso selectivo (en cuyo caso, especificar fecha y publicación de la convocatoria y posterior resolución el el Boletín Oficial de Canarias) y si han renovado su cargo desde la fecha de nombramiento (especificar convocatoria). Asimismo, requirió información de a qué grupo pertenecen y cuál es su Cuerpo-Escala. Tercero.- La Resolución 6319/2020, de 18 de diciembre de 2020, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria contra la que ahora se reclama concedió el acceso a la información aportando los datos relativos a categoría de la plaza, el servicio y el vínculo. Añadiendo que “se le refiere que la información sujeta a Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 publicación sobre empleados públicos del SCS se encuentra publicada en el portal de Transparencia del SCS (Empleados públicos/Recursos Humanos), en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/.” Cuarto.- En su reclamación el ahora reclamante manifiesta que dicha resolución concede el acceso “solo a algunos datos (de los solicitados) presentando una tabla en la que no se identifica a las personas y con siglas que el firmante no entiende “CSE”. Se reclama a fin de conseguir acceso a toda la información solicitada, habida cuenta de que se solicitó hace más de año y medio.” Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 11 de febrero de 2021 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la condición de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto.- El 17 de marzo de 2021, con registro número 2021-000276, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria en la que se da contestación a las diversas cuestiones planteadas por el ahora reclamante. En la documentación remitida no consta acreditación de que esta información haya sido trasladada al reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de enero de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 18 de diciembre de 2020, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Una vez analizada la documentación remitida por la entidad reclamada como contestación al trámite de audiencia se constata que se da respuesta a diversas cuestiones planteadas por el ahora reclamante, esto es, el significado de las siglas CSE y los motivos de por qué no se concedió el acceso a los datos personales. Al no constar acreditación de que esta información haya sido trasladada al reclamante entiende este comisionado que es importante subrayar que la LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Servicio Canario de la Salud el que debe entregar al reclamante la información solicitada que ha sido puesta en conocimiento de este órgano pero no de aquél. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución 6319/2020, de 18 de diciembre de 2020, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, en respuesta a la solicitud de acceso de fecha 23 de abril de 2020 relativa a información sobre nombramientos del personal en dicho Complejo Hospitalario, en los términos del fundamento jurídico cuarto. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la información referida en el apartado anterior. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.