Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a decretos del alcalde sobre puestos y horarios de dos policías locales del Ayuntamiento de Pájara. El reclamante no acreditó su representación sindical ni aportó el justificante de la solicitud original. El Comisionado declara el desistimiento y archivo por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud si el interesado no concreta la información o no subsana los defectos requeridos en el plazo de diez días.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras habérsele solicitado acreditar la representación del Sindicato Profesional de Policías y Bomberos de Pájara y el registro de la solicitud inicial.
Texto completo
R2021000190
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
Ayuntamiento de Pájara sobre la especialidad de puestos de trabajo y horarios de dos
policías locales.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pájara. Información en materia de empleo
en el sector público. Policía Local.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Pájara, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actuando
en representación no acreditada como presidente del Sindicato Profesional de Policías Locales
y Bomberos de Pájara (SPPLB PÁJARA), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Pájara, el 25 de enero de 2021, y relativa a los
decretos del alcalde sobre la especialidad de puestos de trabajo y horarios de dos policías
locales.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 29 de abril de 2021 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la documentación acreditativa
para actuar en representación del sindicato Profesional de Policías Y Bomberos de Pájara
(SPPLB PÁJARA), así como el justificante de la presentación en el Registro de la corporación
local de la solicitud de acceso contra cuya falta de respuesta se reclama, al no constar la misma
en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actuando
en representación no acreditada como presidente del Sindicato Profesional de Policías Locales
y Bomberos de Pájara (SPPLB PÁJARA) contra la falta de respuesta a la solicitud de información
formulada al Ayuntamiento de Pájara, el 25 de enero de 2021, y relativa a los decretos del
alcalde sobre la especialidad de puestos de trabajo y horarios de dos policías locales.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.