Desistimiento 25/10/2021 · 192 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna sobre el Servicio de Vigilancia y Salvamento litoral, declarada desistida

Un concejal solicitó al Comisionado de Transparencia información sobre el Servicio de Vigilancia y Salvamento del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Tras requerir al reclamante que aportase la solicitud original registrada y no obtener respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá su concreción en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo de diez días otorgado para subsanar la aportación de documentos preceptivos sin que el interesado lo haga, se le tendrá por desistido de su petición.

Texto completo

R2021000222 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna sobre el expediente del Servicio de Vigilancia, Salvamento, Socorrismo y asistencia de la franja litoral. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Información en materia de servicios públicos. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su condición de concejal del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna relativa al expediente del Servicio de Vigilancia, Salvamento, Socorrismo y asistencia de la franja litoral, con especial detalle de los años 2019 y 2020 y los contratos de vigilancia privada que se han producido desde febrero de 2020 hasta la actualidad. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 4 de mayo de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información contra cuya falta de respuesta se reclama debidamente registrada en la corporación local al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su condición de concejal del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna relativa al expediente del Servicio de Vigilancia, Salvamento, Socorrismo y asistencia de la franja litoral, con especial detalle de los años 2019 y 2020 y los contratos de vigilancia privada que se han producido desde febrero de 2020 hasta la actualidad. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.