Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana el expediente de un proceso selectivo para funcionarios A1. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. El Comisionado estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que el Ayuntamiento entregó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana incumplió el plazo legal de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información según el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se produjo el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud formulada el 24 de marzo de 2021 en el tiempo previsto.
3
La administración local respondió de manera extemporánea durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación mediante el Decreto de alcaldía nº 5009/2021.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a la inobservancia de los plazos, aunque se declara la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haberse facilitado la información.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000241
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana relativa al expediente del proceso selectivo para la
provisión, por el sistema de oposición, para cubrir ocho plazas correspondientes a la Escala
de Administración General, Subescala Técnica, de Funcionarios de Carrera, Subgrupo A1.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Información sobre
empleo en el sector público. Procesos selectivos.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, el 24 de marzo de
2021, y relativa al expediente administrativo del proceso selectivo para la provisión por el
sistema de oposición, para cubrir ocho plazas correspondientes a la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, de Funcionarios de Carrera, Subgrupo A1, acordado por
Convocatoria y Bases Específicas, publicadas en el B.O.P. de Las Palmas, nº 62, de fecha
23.05.2018.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 4 de mayo de 2021, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 11 de junio de 2021, con registro de entrada número 2021-000695, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana adjuntando, entre otros, el Decreto de la alcaldía nº
5009/2021, de 10 de junio, por el que se estima el acceso a la información solicitada por el
ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de abril de 2021. Toda vez que la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
solicitud fue realizada el 24 de marzo de 2021 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Vista la documentación presentada el 11 de junio de 2021 por el Ayuntamiento de Santa
Lucía de Tirajana se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 24 de marzo,
si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Santa Lucía de
Tirajana, el 24 de marzo de 2021, y relativa al expediente administrativo del proceso
selectivo para la provisión por el sistema de oposición, para cubrir ocho plazas
correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de
Funcionarios de Carrera, Subgrupo A1, acordado por Convocatoria y Bases Específicas,
publicadas en el B.O.P. de Las Palmas, nº 62, de fecha 23.05.2018, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
2. Instar al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.