Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso al expediente de construcción de la central hidroeléctrica Chira-Soria del Cabildo de Gran Canaria. Tras requerir al representante de la Asociación Plataforma Ciudadana Salvar Chira-Soria la acreditación de su representación y la solicitud registrada, el Comisionado declaró el desistimiento por no subsanar.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante ante el requerimiento de aportar la solicitud de información debidamente registrada y la documentación acreditativa de representación.
Texto completo
R2021000244
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre solicitud de información al
Cabildo de Gran Canaria relativa al expediente de construcción de la mega central
hidroeléctrica (proyecto Chira-Soria).
Palabras clave: Cabildo Insulares. Cabildo de Gran Canaria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2021-000496, de 27 de abril de 2021, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, oficio de la
Diputación del Común remitiendo documentación de la queja de referencia Q21/111,
promovida por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no
acreditada de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA CIUDADANA SALVAR CHIRA-SORIA, por exceder su
ámbito competencial y entender que la misma podía ser objeto de tramitación como posible
reclamación sobre la solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria y relativa
al acceso al expediente de construcción de la mega central hidroeléctrica (proyecto Chira-
Soria).
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 12 de mayo de 2021 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información
debidamente registrada y, en su caso, la resolución contra la cual reclama, así como la
documentación acreditativa para actuar en representación de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA
CIUDADANA SALVAR CHIRA-SORIA, al no constar la misma en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación
no acreditada de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA CIUDADANA SALVAR CHIRA-SORIA, de la
posible reclamación sobre la solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria y
relativa al acceso al expediente de construcción de la mega central hidroeléctrica (proyecto
Chira-Soria).
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.