Concejales de Tejeda solicitaron al Ayuntamiento de Tejeda información sobre la licencia municipal de la terraza del comercio 'Dulces de Tejeda'. Ante el silencio administrativo, recurrieron al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 27 de abril de 2021 basándose en una solicitud de información formulada el 13 de abril de 2021
2
El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación, computado desde la notificación o los efectos del silencio administrativo
3
El Comisionado determina que la reclamación fue presentada prematuramente o fuera del plazo legal, ya que no había transcurrido el mes reglamentario para que operara el silencio administrativo
4
La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos procesales previstos en los artículos 46 y 53 de la Ley canaria 12/2014
Texto completo
R2021000246
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa a
la licencia municipal del establecimiento comercial Dulces de Tejeda.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
actuando como concejales de Tejeda X El Cambio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Tejeda el 13 de abril de 2021 y relativa a que se les
informe solamente si la terraza del establecimiento comercial Dulces de Tejeda tiene
concedida licencia municipal.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de abril de 2021. Toda vez que la
solicitud de información es de 13 de abril de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del
plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que en caso de no haber recibido respuesta en el plazo del mes
legalmente establecido para ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una
nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información
pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 30 de marzo de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX, actuando como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Tejeda el 13 de
abril de 2021 y relativa a que se les informe solamente si la terraza del establecimiento
comercial Dulces de Tejeda tiene concedida licencia municipal, toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.