Estimada 03/08/2021 · 95 días en resolverse

Solicitud de información sobre recursos económicos y logísticos para el aislamiento por Covid-19 y resolución estimatoria ante falta de respuesta parcial

Se solicitó a la Consejería de Sanidad información sobre recursos económicos y logísticos para personas en aislamiento o cuarentena por Covid-19. Ante el silencio administrativo parcial, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena al Servicio Canario de la Salud entregar la información pendiente del Área de Salud de Gran Canaria.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre documentación administrativa elaborada en el ejercicio de funciones por un organismo sujeto a la LTAIP, lo que la define como información pública accesible.
2 El Comisionado actúa como garante del derecho de acceso, pero no es el órgano encargado de la entrega material de la información, responsabilidad que recae en la administración solicitada.
3 Se determina que el Servicio Canario de la Salud debe remitir la información específica del Área de Salud de Gran Canaria, ya que el solicitante confirmó no haberla recibido a diferencia de las demás islas.
4 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo o de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R202100249 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a los recursos económicos y logísticos destinados a favorecer y ayudar a las personas a las que se les encomienda permanecer en aislamiento o guardar cuarentena con el fin de evitar contagios por Sars-Cov-2. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Coronavirus. Covid-19. Información económico-financiera. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad el 13 de febrero de 2021 y relativa a los recursos económicos y logísticos empleados por el Gobierno de Canarias que destina en cada isla a favorecer y ayudar a las personas a las que se les encomienda permanecer en aislamiento o guardar cuarentena con el fin de evitar contagios por Sars-Cov- 2. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de mayo de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Sanidad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 21 de mayo de 2021, con registro número 2021-000592, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Dirección de Área de Salud de Tenerife comunicando haber dado respuesta a la ahora reclamante. De la misma manera el 24 de mayo de 2021, con registro número 2021-000602, la Dirección de Área de Salud de la Palma informó haber facilitado la información solicitada. Cuarto.- El 8 de junio de 2021, con registro 2021-000665, se recibió respuesta del Secretario General del Servicio Canario de la Salud remitiendo respuesta dada por la Dirección de Área de Salud Gran Canaria. En la documentación recibida no consta que se haya dado traslado de esa Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información a la ahora reclamante. Quinto.- El 3 de agosto de 2021, con registro número 2021-002230, se recibió en este comisionado escrito de la ahora reclamante en el que indica haber recibido la información de las áreas de salud de Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera, La Palma y Fuerteventura y que no ha recibido la contestación del Área de Salud de Gran Canaria. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de noviembre de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 23 de noviembre de 2020, la reclamación se ha interpuesto en plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es acceso a los recursos económicos y logísticos empleados por el Gobierno de Canarias que destina en cada isla a favorecer y ayudar a las personas a las que se les encomienda permanecer en aislamiento o guardar cuarentena con el fin de evitar contagios por Sars-Cov-2, y examinada la respuesta dada por las diferentes áreas de salud, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Servicio Canario de la Salud el que ha de entregar a la reclamante la información solicitada; en este caso la información del Área de Salud de Gran Canaria al haber comunicado la reclamante que ha recibido la del resto de áreas de salud. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad el 13 de febrero de 2021 y relativa a los recursos económicos y logísticos empleados por el Gobierno de Canarias que destina en cada isla a favorecer y ayudar a las personas a las que se les encomienda permanecer en aislamiento o guardar cuarentena con el fin de evitar contagios por Sars-Cov-2. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega a la reclamante de la información señalada en el apartado anterior referida al Área de Salud de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.