Pérdida de objeto 13/07/2021 · 69 días en resolverse

Terminación de reclamación por respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre inspecciones de salud y bienestar animal

Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca datos sobre inspectores y listados de mataderos y granjas inspeccionados desde 2010. El solicitante alegó que el Consejo de Transparencia ya había fallado a favor de peticiones similares. El Comisionado de Transparencia de Canarias termina el procedimiento al acreditarse que la Consejería ya respondió a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso de entidades sujetas a la LTAIP.
3 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al quedar acreditada la contestación de la Administración mediante resolución expresa que concedió el acceso parcial a la información.

Texto completo

R2021000253 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca relativa al cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar animal. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Información en materia normativa. Salud y bienestar animal. Sentido: Terminación. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información presentada ante la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana el 24 de marzo de 2021 y relativa al cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar animal. Segundo.- En concreto el ahora reclamante, tras exponer que: “En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y dentro del marco jurídico de las obligaciones y potestades de la función inspectora de la Administración Pública (artículos 53 y 103. 1 de la Constitución Española; Reglamento (CE) Nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar animal; Reglamento (CE) Nº 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas; Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio”, solicitó la siguiente información: “- Número de inspectores oficiales que visitan los mataderos de su región (evolución anual desde 2010). - Número de inspectores oficiales que visitan las explotaciones ganaderas de su región (evolución anual desde 2010). - Listado de todos los mataderos inspeccionados desde 2010, desglosando su capacidad, los datos del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 titular de la explotación, ubicación del matadero, resultado de la inspección y medidas adoptadas. - Listado de todas las granjas inspeccionadas desde 2010, desglosando el tipo de animal criado (porcino, vacuno, caprino…), capacidad, datos del titular de la explotación, ubicación de la granja, resultado de la inspección y medidas adoptadas. En este sentido, me gustaría indicar que, a fecha de 29 de noviembre de 2018 (RT/0279/2018), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya falló a favor de un solicitante que había pedido al Ayuntamiento de Madrid información semejante a la de la presente solicitud. En concreto, el solicitante preguntó por los resultados de las inspecciones sanitarias realizadas a establecimientos dedicados a la elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas. El Consejo estableció que los datos relativos a las inspecciones higiénico-sanitarias debían ser publicados. Asimismo, aprovecho para recordarles que disponen de un plazo máximo de un mes para responder a esta solicitud. Agradecería que enviaran la información en un formato reutilizable (xls, csv), esto es, evitando el formato PDF).” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 21 de mayo de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 8 de junio de 2021, con registro numero 2021-000672, se recibió en este comisionado respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, informando que la solicitud quedaba registrada con fecha 25 de mayo de 2021, día de recepción del requerimiento. Quinto.- El 13 de julio de 2021, con registro 2021-001396, se recibió nueva respuesta de la referida consejería adjuntando la Resolución número 1430/2021, de 18 de junio, del Director General de Ganadería contestando a la solicitud de información, concediendo un acceso parcial a la misma. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública los días 8 y 13 de julio de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 202000253, al quedar acreditada la contestación mediante la Resolución de 18 de junio de 2021 a la solicitud de información formulada por el ahora reclamante con entrada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca el 25 de mayo de 2021. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por X XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), relativa al cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar animal, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud de información formulada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3