Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre movilidad y comisiones de servicio del Servicio Canario de Empleo. El reclamante no acreditó su representación sindical ni aportó la solicitud original tras ser requerido. El Comisionado declara el desistimiento y archivo de la reclamación por falta de subsanación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3
La resolución se basa en la inacción del reclamante tras el requerimiento formal del 20 de mayo de 2021 para acreditar la representación del sindicato SEPCA y aportar la solicitud registrada.
Texto completo
R2021000255
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Servicio Canario de Empleo sobre movilidad, asignación temporal de funciones y
comisiones de servicio de empleados públicos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de de Economía, Conocimiento y Empleo.
Servicio Canario de Empleo. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Servicio Canario de Empleo, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2021-000532, de 6 de mayo de 2021, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada como
Delegado Sindical del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de Empleo y relativa a
información sobre movilidad, asignación temporal de funciones y comisiones de servicio de
los empleados públicos.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 20 de mayo de 2021 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información
contra cuya falta de respuesta reclama, debidamente registrada, así como la documentación
acreditativa para actuar en representación del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias
(SEPCA), al no constar la misma en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en
representación no acreditada como Delegado Sindical del Sindicato de Empleados Públicos de
Canarias (SEPCA), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio
Canario de Empleo y relativa a información sobre movilidad, asignación temporal de
funciones y comisiones de servicio de los empleados públicos.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.