Inadmitida 31/05/2021 · 18 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de acceso a examen y grabación de identificación en la ULPGC

Una alumna solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el acceso a su examen y a la grabación de identificación tras ser suspendida por presunto fraude. Tras la denegación de la universidad, reclamó ante el Comisionado de Transparencia, quien inadmitió la solicitud por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos de universidades públicas canarias según la LTAIP.
2 La información pública se define como contenidos o documentos en poder del organismo elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El plazo máximo para interponer una reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
4 La reclamación fue notificada el 9 de abril de 2021 y presentada el 13 de mayo de 2021, superando el plazo legal de un mes.
5 La inadmisión se basa estrictamente en la extemporaneidad de la presentación de la reclamación.

Texto completo

R2021000267 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a solicitud de revisión de examen de la asignatura “Contabilidad de Gestión Superior” del Grado en Administración y Dirección de Empresas. Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Fuera de plazo. Diputación del Común. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución denegatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 7 de abril de 2021 de la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, notificada el día 9 de abril de 2021 y relativa a una solicitud de revisión de examen de la asignatura “Contabilidad de Gestión Superior” del Grado en Administración y Dirección de Empresas. Segundo.- La ahora reclamante manifiesta en su reclamación que: “El martes 22 de septiembre de 2020 se entregan las notas por el aula virtual de la ULPGC de la asignatura de Contabilidad de Gestión Superior, en cual en principio salía mi nombre con un asterisco, y pedían que tras ese asterisco tenía que enviar un correo al coordinador de la asignatura para tener una entrevista. El coordinador me cita el viernes 25 de septiembre de 2020 a las 15:30 horas, teniendo la entrevista casi 2 días después, el último día de las actas. En dicha entrevista en las que estábamos reunidos 3 profesores y yo, me notifica que estoy suspensa por que se escuchan "comentarios" en la grabación de identificación del examen (esta es una pregunta que se encontraba en medio del examen, la cual no contaba para nota, pero formaba parte del examen, que consistía en grabarte con tu DNI y al mismo tiempo decir tu nombre y número de DNI a viva voz), y a la vez que en uno de los ejercicios del examen "no llego al 30% que se necesita como determina el proyecto docente”, y que por ello mi calificación en el examen es de un 0, yo le pregunto qué me diga que "comentarios" se escuchan y me dice que son comentarios, pero no me especifica nada en ningún momento. Le digo que, si por favor me puede enseñar mi examen y dicha grabación y me dice que sí, que le envíe un correo y lo veíamos. Tras acabar la reunión le envío inmediatamente el correo pidiendo ver el examen y nunca obtuve respuesta de tal correo. Tenía un poco de prisa por verlo ya que se cerraban las actas Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 ese mismo día 25 de septiembre de 2020, por lo que al esperar todo el fin de semana y no obtener respuesta, el lunes 28 de septiembre de 2020 le escribo un correo a la Vicedecana explicando todo lo que pasado y pidiendo lo mismo, ver mi examen, a lo que me contesta que para reclamar mi nota tendría que hacerlo por un procedimiento oficial, a lo que yo le respondo que en principio quiero ver mi examen, y me responde que se trata de un suspenso fraudulento y por ello debo hacerlo de esa manera. Pues debido a tal acusación grave la cual no me muestran en ningún momento ninguna prueba, procedí a realizar los procedimientos oficiales presentándolo el día 01 de octubre de 2020, en el cual expreso que quiero ver mi examen junto con la identificación de la grabación del examen, y me entregan la resolución el día 30 de noviembre de 2020 de manera denegada. Al ver dicha resolución decido seguir con el procedimiento y hago la segunda reclamación pertinente dentro de los plazos establecidos, realizándolo el día 13 de febrero de 2021, en la cual explico más detalladamente el por qué pido ver el examen, (en ella solo especifico el examen pero cuando digo ver el examen me refiero también a la identificación del examen, ya que aunque no contara para nota, formaba parte de él) y tras la resolución que me entregaron el día 9 de abril de 2021 también me deniegan todo lo que pido. Yo pensando que ya no habían más tramites por esa vía, y que estaba pensando seguir adelante de manera judicial, recibo una llamada el viernes 30 de abril la cual me indican que tengo una citación en las dependencias del Gabinete de Inspección de la ULPGC, la cual no fui notificada por escrito anteriormente que se me iba a iniciar este trámite, y por lo que me indican por teléfono es que se me indicó en la reclamación de 9 de abril de 2021 que se iba a iniciar dicho trámite, y no es cierto. El fin de la reunión era conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar si hubiera lugar, el correspondiente procedimiento disciplinario contra mi persona. Me citan el día 04 de mayo de 2021, con lo que me reúno con la Directora de Inspecciones, el Inspector del gabinete de inspecciones y una administrativa la cual escribía todo lo que decía. Ellos ya tienen unas preguntas formuladas que quieren hacerme, las cuales fueron una intimidación para mí ya que en todo momento me sentí atacada por ellos. En ningún momento noté que se fijaran en mis derechos como estudiantes, ni me mostraban pruebas por lo que se acusa en todo momento, de vulnerar según ellos el art.13.d) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; art. 175.e) de los Estatutos de la ULPGC y arts. 28-29 del Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje y de las Competencias adquiridas por el Alumnado en los Títulos oficiales, Títulos propios y de Formación continua de la ULPGC. Se me acusa de unas cosas muy graves las cuales no me muestran en ningún momento, en la entrevista con el coordinador le pregunte “¿Qué comentarios son los que se escuchan en la grabación de identificación?”, y me decía “comentarios”, pero no me quería especificar en ningún momento. Al mismo tiempo no he podido ver mi examen y que creo que derecho a ello, si de verdad estoy suspensa, la cual según ellos no llego en un ejercicio al 30% como determina el proyecto docente, teniendo todos los demás ejercicios bien, perjudicándome y dejándome así con la asignatura pendiente. Solicito ver mi examen y la grabación de identificación donde se me acusa de haber copiado para que, en caso de no encontrar evidencias de tal acusación, recurrir por la vía judicial.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Tercero.- El 31 de mayo de 2021, con registro número 2021-000630, se recibió en este comisionado ampliación de la reclamación que nos ocupa, manifestando la reclamante que ha recibido “un nuevo correo de inspección en la que en primer lugar me citan para ver la grabación del examen y el examen, y minutos más tarde me envían otro correo en el que me dicen que se han equivocado que solo es para ver la grabación del examen y no el examen.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “e) Las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de mayo de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada a la reclamante el 9 de abril de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, es función del Diputado del Común la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar sus derechos y libertades constitucionales. Vistas las alegaciones presentadas, este Comisionado de Transparencia estima que la reclamante puede dirigirse a la Diputación del Común, también vinculada al Parlamento de Canarias, con el objeto de que tenga la oportunidad de determinar si es objeto o no de su competencia y actuar en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir la reclamación presentada el 13 de mayo de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX contra la Resolución de 7 de abril de 2021 de la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, notificada el día 9 de abril de 2021 y relativa a una solicitud de revisión de examen de la asignatura “Contabilidad de Gestión Superior” del Grado en Administración y Dirección de Empresas, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello. 2. Remitir a la Diputación del Común la reclamación presentada por D.ª Shaila María Batista González con objeto de su tramitación como posible queja.