La Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC) solicitó a Radio Televisión Canaria (RTVC) los costes y audiencias de los programas Trópico Distópico y Confesiones. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación y termina el proceso ya que RTVC acabó facilitando la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
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El ente público RTVC está sujeto a la Ley canaria 12/2014 de transparencia por ser una entidad de Derecho Público vinculada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
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La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al obtenerse la información en fase de alegaciones.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000275
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al ente
público Radio Televisión Canaria (RTVC) relativa a los programas Trópico Distópico y
Confesiones.
Palabras clave: Ente público. Radio Televisión Canaria. RTVC. Sociedades mercantiles públicas.
Información económica-financiera. Información sobre los contratos.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
ente público Radio Televisión Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
representación de la Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada al Ente Público Radio Televisión Canaria el 29
de marzo de 2021 y relativa a los programas Trópico Distópico y Confesiones.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“Quisiera saber los costes de los programas Trópico Distópico y Confesiones. Así mismo quisiera
conocer las audiencias que han tenido los diferentes capítulos en su emisión.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 31 de mayo de 2021, en el
plazo máximo de quince días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente de
acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al ente público RTVC
se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 16 de junio de 2021, con registro número 2021-000759, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de Radio Televisión
Canaria adjuntando Resolución del administrador único del ente público Radiotelevisión
Canaria, de 14 de junio de 2021, por la que se concede el acceso a la información solicitada por
el ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) se crea por la Ley territorial 8/1984, de 11 de
diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley es
derogada con la entrada en vigor, el 8 de enero de 2015, de la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo
artículo 5 dispone que el ente público RTVC constituye una entidad pública de la Comunidad
Autónoma sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, sometida a las previsiones de la
propia Ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables
y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y
contrataciones. Las funciones de este ente se pueden sintetizar en la gestión de las funciones
que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos
de radio y televisión. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto,
por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías
del Gobierno de Canarias, el ente público RTVC está adscrito a la Consejería de Hacienda.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado de
Transparencia, el artículo 63.1.a) indica que le corresponde la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta
Ley…”. El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de la misma serán de aplicación a:
“b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias”.
IV.- Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un
plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La
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reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
con fecha 19 de mayo de 2021. Toda vez que la solicitud fue realizada el 29 de marzo de 2021
y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación remitida por RTVC y recibida en este comisionado el 16 de
junio de 2021, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 29 de marzo de
2021, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el ente público Radio Televisión Canaria ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
en representación de la Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC) contra la falta
de respuesta a la solicitud de información formulada al Ente Público Radio Televisión
Canaria el 29 de marzo de 2021 y relativa a los programas Trópico Distópico y Confesiones,
y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información pública.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
2. Instar al ente público Radio Televisión Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación
de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en
plazo.
3. Recordar al ente público Radio Televisión Canaria que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.