Estimada 14/06/2021 · 24 días en resolverse

Reclamación estimatoria contra el Ayuntamiento de Agaete por falta de acceso a información sobre licencias y expedientes de un aparcamiento

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Agaete acceso a expedientes de denuncias, proyectos técnicos y licencias de un aparcamiento. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a entregar la documentación, al no haber alegado causas de denegación ni responder al trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa y, de existir, constituye información pública accesible al estar en posesión de un organismo sujeto a la LTAIP.
2 El Ayuntamiento de Agaete incurrió en silencio administrativo negativo al no resolver las solicitudes en el plazo legal de un mes.
3 La falta de respuesta y de alegaciones por parte de la administración impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la ley.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, el Ayuntamiento debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización previa a la entrega.
5 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según la LTAIP.

Texto completo

R2021000279 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Agaete relativa al acceso a denuncias, informe, proyecto técnico y licencia municipal para la explotación de un terreno como aparcamiento. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Agaete. Proyectos técnicos. Denuncias. Licencias. Información sobre concesión de servicios públicos. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Agaete, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a las solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Agaete los días 22 de agosto, 24 de septiembre y 20 de noviembre de 2019 y 26 de mayo y 19 de junio de 2020, y relativa al acceso a denuncias, informe, proyecto técnico y licencia municipal para la explotación de un terreno como aparcamiento. Segundo.- En concreto, la ahora reclamante solicitó la siguiente información: SOLICITUD 22/08/2019 2019-E-RC-5420: - “Copia del expediente íntegro de la denuncia de la dicente: - Copia del proyecto técnico del aparcamiento al que se ha concedido licencia (Terreno propiedad de……) - Copia del expediente técnico del mismo. - Copia del expediente técnico del camino, acceso y salida del aparcamiento. - Copia de la declaración responsable, y demás documentación.” SOLICITUD 24/09/2019 2019-E-RC-6198: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 - “La petición de copia del expediente de su denuncia: - Informe técnico del camino colindante con su vivienda, acceso y salida a los citados aparcamientos. - Proyecto técnico del aparcamiento al que, supuestamente, se ha concedido licencia (propiedad de…..) - Expediente técnico del mismo. - Declaración responsable presentada. - Y demás documentación.” SOLICITUD 20/11/2019 2019-E-RC-7826: - “Que se le informe de la situación legal del citado aparcamiento. - Copia del expediente de su denuncia. - Que se le notifique cuantas medidas se adopten respecto al procedimiento.” SOLICITUD 26/05/2020 2020-E-RC-3156 (reitera 5420 y 6198): - “Copia del expediente de su denuncia: - Proyecto técnico del aparcamiento. - Declaración responsable del explotador del terreno como aparcamiento. - Expediente técnico del terreno explotado como aparcamiento. - Informe técnico del camino pegado a la vivienda de la dicente, acceso y salida al terreno explotado como aparcamiento.” SOLICITUD 19/06/2020 2020-E-RC-3744: - “Que se le informe de los motivos por los cuales no se le ha notificado el estado o resultado de esas denuncias. - Una vez más, copia del expediente de sus denuncias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de junio de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Agaete se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la corporación local no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 21 de mayo de 2021. Toda vez que las solicitudes de información se formularon los días 22 de agosto, 24 de septiembre y 20 de noviembre de 2019 y 26 de mayo y 19 de junio de 2020, y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a las mismas y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- Una vez analizado el contenido de la solicitud presentada por la ahora reclamante, esto es, acceso a denuncias, informe, proyecto técnico y licencia municipal para la explotación de un terreno como aparcamiento, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. El artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”. VIII.- Al no haber dado respuesta a las solicitudes de información, ni remitir el expediente de acceso solicitado por este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información pública ni realizar alegación alguna el Ayuntamiento de Agaete en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o algún otro de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a las solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Agaete los días 22 de agosto, 24 de septiembre y 20 de noviembre de 2019 y 26 de mayo y 19 de junio de 2020, y relativas al acceso a denuncias, informe, proyecto técnico y licencia municipal para la explotación de un terreno como aparcamiento. 2. Requerir al Ayuntamiento de Agaete para que haga entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Ayuntamiento de Agaete a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Agaete para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Agaete que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Agaete no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.