Pérdida de objeto 03/11/2021 · 163 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre quejas en la ESSSCAN por pérdida de objeto

Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) el número de quejas y expedientes abiertos por retrasos en la entrega de diplomas. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó al Comisionado de Transparencia, quien decide terminar el procedimiento por haber perdido el objeto al emitirse finalmente una resolución denegatoria.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso es la obtención de información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3 Se declara la terminación del procedimiento derivado del silencio administrativo al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 896, de 2 de julio de 2021.
4 La resolución del órgano administrativo provoca la pérdida del objeto de la reclamación basada en la falta de respuesta, sin perjuicio de que el interesado interponga una nueva reclamación contra el contenido de dicha resolución.

Texto completo

R2021000282 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a retraso en la gestión, tramitación y entrega de los diplomas acreditativos de cursos de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información en materia de quejas, denuncias y reclamaciones. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de acceso formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, presentada el 20 de abril de 2021 (R.E. 2021-E-RC-1634 del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo) y relativa al número de quejas, reclamaciones o denuncias con carácter general e interpuestas contra la ESSSCAN indistintamente por los alumnos o por personas físicas o jurídicas en calidad de promotores de cursos que contaban con Reconocimiento de Oficialidad, y como consecuencia del retraso en la gestión, tramitación y entrega de los diplomas acreditativos. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “1º.- Solicitud de información del número de quejas, reclamaciones o denuncias con carácter general e interpuestas contra la ESSSCAN indistintamente por los alumnos o por personas físicas o jurídicas en calidad de promotores de cursos que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la Entidad mediante Resolución expresa, todo ello como consecuencia del retraso en la gestión, tramitación y ulterior entrega de los dichos diplomas por parte de la ESSSCAN y como consecuencia del incumplimiento de los plazos que rigen el procedimiento administrativo en las Administraciones Públicas. 2º.- Información de los casos en los que derivó la apertura de un expediente administrativo como consecuencia de la queja, reclamación o denuncia recibida en el Órgano competente. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 3°.- La Notificación de la resolución adoptada al respecto, con indicación de los recursos que contra la misma procedan.” Tercero.- El 28 de julio de 2021 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución número 896, de 2 de julio de 2021, del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias por la que se acumulan expedientes de acceso a la información pública y se inadmiten las solicitudes que dan inicio a los mismos y relativos a quejas, reclamaciones o denuncias interpuestas contra la ESSSCAN. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000411. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 28 de julio de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 202100282 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 896, de 2 de julio de 2021, del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias por la que se acumulan expedientes de acceso a la información pública y se inadmiten las solicitudes que dan inicio a los mismos y relativos a quejas, reclamaciones o denuncias interpuestas contra la ESSSCAN, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2021000411 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de la solicitud de acceso a la información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias presentada el 20 de abril de 2021 (R.E. 2021-E-RC-1634 del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo) y relativa al número de quejas, reclamaciones o denuncias con carácter general e interpuestas contra la ESSSCAN indistintamente por los alumnos o por personas físicas o jurídicas en calidad de promotores de cursos que contaban con Reconocimiento de Oficialidad, y como consecuencia del retraso en la gestión, tramitación y entrega de los diplomas acreditativos, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 896, de 2 de julio de 2021, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia 2021000411, interpuesta contra la citada resolución.