Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre los expedientes de contratación de vuelos fletados para suministros COVID-19. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el proceso ya que la entidad entregó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2
La administración incumplió los plazos legales establecidos en el artículo 46 de la LTAIP, resolviendo la solicitud de forma extemporánea.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta se produjo fuera del plazo de un mes previsto en la ley.
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Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la entrega posterior de la documentación hace que la reclamación pierda su objeto.
5
El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000286
Resolución estimatoria formal y de terminación de solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a los vuelos fletados por el Gobierno de Canarias en relación a
los contratos de suministro de material para paliar los efectos de la pandemia provocada por
el COVID19.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información sobre los contratos. Covid-19.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada al Servicio de Asuntos
Generales y Participación Ciudadana de la Dirección General de Transparencia y Participación
Ciudadana el 23 de abril de 2021 y relativa a los expedientes de contratación de los vuelos
fletados por el Gobierno de Canarias en relación a los contratos de suministro de material
para paliar los efectos de la pandemia provocada por el COVID19.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó:
“En relación a los contratos de suministro de material para paliar los efectos de la pandemia
provocada por el COVID19, celebrados desde el 15 de marzo de 2020 hasta la actualidad
solicito:
1.- Expedientes de contratación de los vuelos fletados por el Gobierno de Canarias que
resultaron operados por la línea PLUS ULTRA, entre ellos el procedente de Shangai el 11 de
abril de 2020 PUE-34
2.- En su caso, y para el supuesto de que las contrataciones se realizaran sin concurso público
documentación acreditativa de la oferta del Gobierno a otras empresas del sector para
participar en los mencionados contratos.
3.- Copia de las ofertas presentadas por otras empresas distintas a la adjudicataria para dicha
oferta o licitación.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 16 de abril de 2021 se solicitó a la
entidad reclamada, en el plazo máximo de 15 días hábiles, el envío de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
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información o antecedentes considerase oportunos. El 23 de junio de 2021, con registro 2021-
000879, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
contestación del Servicio Canario de la Salud remitiendo, entre otros, Resolución de la
Dirección General de Recursos Económicos nº 1203/2021, de 26 de mayo, rectificada por
resolución nº 1226/2021, de 27 de mayo, por la que se admite la petición y se facilita copia de
la documentación solicitada.
Cuarto.- En la documentación recibida consta acuse de recibo por la ahora reclamante con
fecha 10 de junio de 2021.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. El plazo de resolución puede ser ampliado en un mes
cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud el 23 de junio de
2021, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 23 de abril de 2021, si
bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información en fase
de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el
plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de
acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada
al Servicio de Asuntos Generales y Participación Ciudadana de la Dirección General de
Transparencia y Participación Ciudadana el 23 de abril de 2021 y relativa a los expedientes
de contratación de los vuelos fletados por el Gobierno de Canarias en relación a los
contratos de suministro de material para paliar los efectos de la pandemia provocada por
el COVID19, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al
haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
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3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.