Desestimada 23/06/2021 · 28 días en resolverse

Reclamación por acceso a la relación de puestos de trabajo e informe técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arrecife resuelta como desestimatoria

Se solicitó al Ayuntamiento de Arrecife un informe técnico de Recursos Humanos sobre la plantilla de personal 2021 y datos específicos sobre plazas y vacantes. El reclamante alegó que la respuesta municipal fue insuficiente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias desestima la reclamación porque el informe solicitado no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a obtener información ya existente y en posesión del organismo, no habilitando la obligación de elaborar información nueva.
2 El derecho de acceso no faculta para exigir la realización a posteriori de trámites no practicados, la motivación de decisiones previas o la elaboración de informes inexistentes.
3 Se cita la Sentencia 60/2016 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid para reforzar que el acceso es a información disponible y no a la producción de nueva información por la Administración.
4 Se determina que el Ayuntamiento respondió en plazo legal y que la inexistencia del documento solicitado no constituye una vulneración del derecho de acceso.

Texto completo

R2021000287 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arrecife relativa a la relación de puestos de trabajo de la entidad local. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arrecife. Información en materia de empleo en el sector público. Procesos selectivos. Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 20 de mayo de 2021, que le fuera notificada el 25 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Arrecife por la que se da respuesta a la solicitud de información pública formulada el 2 de mayo de 2021, y relativa a la relación de puestos de trabajo de la entidad local. Segundo.- En concreto el ahora reclamante tras exponer que las siguientes consideraciones: “Primera.- Visto el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 49, viernes 23 de abril 2021 en el que se inserta el anuncio 3.830 en el que se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 20 de abril de 2021, aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2021, sus Bases de Ejecución, y la plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:….” Segunda.- Que por medio de la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico con Nº de registro 2021-E-RE-4864 y fecha y hora, 24/03/2021 18:16 por quien subscribe este escrito se presentó reclamación alegación al Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2021, sus Bases de Ejecución, y la plantilla de Personal, a las que no se me ha respondido, ni he recibido por ningún medio la aprobación o denegación de las reclamaciones alegaciones realizadas. Tercera.- Vista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 acceso a la información pública de Canarias.” Solicitó la siguiente información: “…si existe informe Técnico de Recursos Humanos que complete la presentación de la Plantilla y Anexo de Personal para 2021, donde se indique las líneas de actuación, la planificación, los objetivos, la oferta de empleo público y la promoción interna, los planes de consolidación de empleo, de los recursos humanos del Ayuntamiento de Arrecife, esta falta de transparencia nos lleva a desconocer: 1.- Si se han amortizado plazas, cuáles y qué número, tanto de personal funcionario como de personal laboral. 2.- Si se han transformado plazas cuáles y qué número, tanto de personal funcionario como de personal laboral. 3.- Por qué la plantilla de personal laboral en el presupuesto de 2020 constaba de 230 plazas y en la plantilla de 2021 son 229 plazas. 4.- Qué plazas y número desaparecen con respecto a 2020 tanto de personal funcionario como de personal laboral. 5.- Qué Plazas y número de ellas se transforman con respecto a 2020, tanto de personal funcionario como de personal laboral. 6.- Qué plazas y número de ellas son de nueva creación, tanto de personal funcionario como de personal laboral. 7.- Qué plazas vacantes de personal Funcionario y Laboral y número de ellas existen. 8.- El Número de Funcionarios de Carrera. 9.- El Número de Funcionarios Interinos. 10.- El Número de Personal Laboral Fijo, Temporal e Indefinido. 11.- El número de jubilaciones que se han producido con respecto al ejercicio de 2020, tanto de personal funcionario como de personal laboral. 12.- Documento que acredite que la plantilla respeta el porcentaje del 7 por ciento de personas con discapacidad. 13.- Documento que acredite si la plantilla de personal está en consonancia con la estructura organizativa del Ayuntamiento de Arrecife publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 130, viernes 8 de octubre de 2010. 14.- Documento donde se acredite que están reflejados en la plantilla y anexo de personal del Presupuesto General Municipal para 2021 los puestos de trabajo que están presupuestados para la creación del Servicio Municipal de Inclusión Social e incluidos en la primera oferta de empleo público que se realice. 15.- Documento que acredite o no, que no se transforman plazas de personal funcionario en personal laboral ni viceversa. Cuarto.- Acceso a todo el expediente del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2021, sus Bases de Ejecución, y la plantilla de Personal.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Tercero.- En la Resolución de 20 de mayo de 2021 del concejal de Nuevas Tecnologías por la que se da respuesta a la solicitud de información que nos ocupa concede el acceso a la información pública solicitada y remite “el informe de Recursos Humanos, así como el expediente 79/2021 correspondiente al presupuesto, omitiendo los datos de carácter personal (teléfono, dni, email, etc.), salvo los documentos obrantes en el expediente y que se encuentran pendientes de firma.” Cuarto.- En el informe de los servicios técnicos municipales del área de recursos humanos de la corporación se recoge que “en la elaboración de los correspondientes borradores de los documentos de Plantilla de Personal y Anexo de Personal del presente ejercicio 2021, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, no se ha realizado informe o memoria vinculante de los mismos por esta unidad administrativa.” Y que el ahora reclamante “en representación de UGT-FSP y, con ocasión de la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento de Arrecife para el presente ejercicio 2021, presentó alegación al mismo, argumentando, entre otras, la falta de dicho informe. A este respecto, esta unidad administrativa elevó informe técnico donde ya se le informaba de este hecho en los siguientes términos: Tercero. En relación a la alegación de falta de informe de los servicios técnicos de recursos humanos sobre el capítulo I del Presupuesto municipal, ni es preceptivo para la elaboración del mismo; ni se ha solicitado formalmente a esta unidad su emisión previa, ni por las organizaciones sindicales representativas en la Mesa General de Negociación celebrada, ni por la unidad de Intervención General de este Ayuntamiento.” Quinto.- El reclamante manifiesta en su reclamación que: “No se contesta a la amortización, transformación de plazas. Ni a la diferencia de personal laboral entre 2020 y 2021. No se contesta a las plazas que desaparecen a las que son de nueva creación, al nº de vacantes de funcionario y personal laboral 2021. Número de funcionarios de carrera, interinos y personal laboral fijo, temporal e indefinido, nº de jubilaciones en 2020. Acreditación de que se respeta el 7% de personal con discapacidad en la plantilla. Plazas que pasan de funcionario a laboral etc.” Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de junio de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Arrecife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Séptimo.- El 23 de junio de 2021, con registro número 2021000871, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local adjuntando, entre otros, informe de la Técnico Municipal en el que se recoge que en el punto cuarto de su solicitud el ahora reclamante “solicita se de acceso al Presupuesto Municipal para Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 el ejercicio 2021, sus bases de ejecución, y la plantilla de personal. Con fecha 4 de mayo de 2021, se remiten requerimientos de información a los departamentos de Secretaría e Intervención, comunicando desde la primera, que la unidad gestora del expediente del presupuesto es la Unidad de Gestión Presupuestaria, a la que se remite requerimiento el mismo día 4 de mayo de 2021. Con fecha 12 de mayo de 2021, se recibe, por parte de la Unidad de Gestión Presupuestaria, acceso al expediente 79/2021 correspondiente al Presupuesto del 2021 Tercero: Con fecha 25 de mayo de 2021, se notifica resolución de la Concejalía de Nuevas Tecnologías, en la que se resuelve conceder el acceso a la información pública, remitiendo el informe de Recursos Humanos y el presupuesto del ejercicio 2021.” Y que por todo lo expuesto, se entiende por contestada la solicitud presentada por el ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de mayo de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 20 de mayo de 2021, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, acceso al “informe Técnico de Recursos Humanos que complete la presentación de la Plantilla y Anexo de Personal para 2021, donde se indique las líneas de actuación, la planificación, los objetivos, la oferta de empleo público y la promoción interna, los planes de consolidación de empleo, de los recursos humanos del Ayuntamiento de Arrecife”, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Ahora bien, el ayuntamiento ha contestado al reclamante que ese informe no existe. Debe tenerse en cuenta que el derecho de acceso solo permite obtener información ya existente, no habilitando para obligar a la entidad local a elaborar información nueva, incluso aunque dicha información debiera haberse generado en su momento. Así, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a posteriori de trámites que no se practicaron al Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 tramitar un determinado procedimiento, ni la motivación de decisiones previamente tomadas, ni la realización de informes, ni que se informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado asunto. En tales supuestos este comisionado entiende que, en su caso, debe indicarse a los reclamantes, cono así ha hecho la entidad local, que la información solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia. Asimismo, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso- Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada uno de los canales de televisión de RTVE. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG “reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. VI.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, estudiada la reclamación, su documentación adjunta así como la información remitida por el Ayuntamiento de Arrecife como respuesta al trámite de audiencia, se considera que la corporación local contestó el 20 de mayo de 2021 a la solicitud de información que formulada el 2 de mayo de 202, dando respuesta a la misma en el plazo legalmente establecido. Ahora bien, el que no se le pueda facilitar al reclamante el informe por él solicitado debido a que ese informe no existe, no es óbice para que realice una nueva solicitud especificando la información que requiere, con independencia de si esa información está recogida o no en un informe; y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución de 20 de mayo de 2021, que le fuera notificada el 25 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Arrecife por la que se da respuesta a la solicitud de información pública formulada el 2 de mayo de 2021, y relativa a la relación de puestos de trabajo de la entidad local.