Se solicitó a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica información detallada sobre vertidos tierra-mar en Canarias (2009-2020). Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
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Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La administración incumplió los plazos legales al contestar la solicitud únicamente durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3
El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información y esta ya ha sido facilitada.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R202100360
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a
los vertidos desde tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial. Vertidos tierra al mar. Información en materia de
medio ambiente. Supletoriedad Ley de Transparencia.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de junio de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de acceso a la información formulada a la Viceconsejería de Lucha contra
el Cambio Climático y Transición Ecológica el 19 de abril de 2021 y relativa a los vertidos desde
tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó:
“Vertidos desde tierra al mar en el Archipiélago Canario, autorizados e ilegales, durante los
últimos 11 años (2009-20). La solicito, basándome en los datos mínimos que por Real Decreto
849/1986 art. 254. A saber:
-Titularidad y localización del vertido.
- Actividad generadora y características de las aguas residuales.
-Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de sustancias peligrosas.
- Calidad ambiental del medio receptor.
- Instalaciones de depuración.
- Programa de reducción de la contaminación.
- Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.
- Información adicional.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de julio de 2021, el envío
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial tiene la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista
de la reclamación.
Cuarto.- El 27 de agosto de 2021, con registro 2021-002342, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la citada consejería informando
que por Resolución 233/2021, de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería contra el Cambio
Climático y Transición Ecológica se facilitó la información solicitada por la ahora reclamante. En
la documentación recibida consta remisión de la citada resolución por correo electrónico
recibido por la reclamante el 2 de agosto de 2021.
Quinto.- En el correo respuesta de la reclamante se constata el total desacuerdo de la misma
con la información recibida.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de junio de 2021. Toda vez que la
solicitud es de fecha 19 de abril de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha
contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el 27 de agosto de 2021, se considera que
se ha contestado a la solicitud realizada el día 19 de abril de 2021, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
V.- Visto el total desacuerdo de la reclamante con la información facilitada mediante la
resolución de la Viceconsejería contra el Cambio Climático y Transición Ecológica es
importante resaltar la posibilidad de presentar una nueva reclamación, en este caso contra la
citada resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
misma o bien presentar una nueva solicitud de acceso especificando aquella información
requerida y que no le ha sido facilitada y si no recibe respuesta o no está conforme con la
contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano
garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a solicitud de acceso a la información formulada a la Viceconsejería de
Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el 19 de abril de 2021 y relativa a
los vertidos desde tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso
a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las
solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación ante
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la
respuesta suministrada por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial no sea considerada adecuada a la petición de información
formulada.