Un concejal del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Los Silos el expediente de facturas de la empresa Riegos Isla Baja (2020). Tras la respuesta municipal, interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien inadmitió la solicitud por haber sido presentada fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo solicitados en el ejercicio de sus funciones.
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El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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La resolución impugnada fue notificada el 26 de marzo de 2021, mientras que la reclamación se presentó el 5 de julio de 2021, superando ampliamente el plazo legal.
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La presentación extemporánea de la reclamación conlleva la inadmisión a trámite del procedimiento.
Texto completo
R2021000375
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Los Silos relativa al
expediente de facturas de la empresa Riegos Isla Baja del año 2020.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Silos. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Los Silos, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de julio de 2021, se recibió en el del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su
condición de concejal del Grupo Municipal PSOE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución del Ayuntamiento de Los Silos
por la que se dio respuesta a solicitud de información de fecha 2 de febrero de 2021 y relativa
al expediente de facturas de la empresa Riegos Isla Baja del año 2020.
Segundo.- Examinada la documentación, se le requirió, el 26 de julio de 2021, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días procediese a subsanar la misma, aportando la solicitud de información
debidamente registrada así como la respuesta del Ayuntamiento de lo Silos en relación a dicha
solicitud, al no constar en la documentación presentada.
Tercero.- El 4 de agosto de 2021, con registro de entrada número 2021-002240, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del ahora
reclamante adjuntado la documentación requerida en la cual consta acuse de recibo que
acredita que la resolución contra la que ahora se reclama fue notificada el 26 de marzo de
2021.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de julio de 2021. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama fue notificada el 26 de marzo de 2021, la reclamación se
ha presentado fuera del plazo legal para interponerla. Como consecuencia de ello, este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión a trámite.
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de información requiriendo
aquella documentación que no le ha sido facilitada y si no recibe respuesta o no está conforme
con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este
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órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del
sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función
del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 5 de julio de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
actuando en su condición de concejal del Grupo Municipal PSOE, contra la resolución del
Ayuntamiento de Los Silos por la que se dio respuesta a solicitud de información de fecha 2 de
febrero de 2021 y relativa al expediente de facturas de la Empresa Riegos Isla Baja del año
2020, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.