Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) la relación nominal de puestos de trabajo, funciones, complementos y vacantes. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad finalmente respondió.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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La falta de respuesta en el plazo de un mes a la solicitud de acceso conlleva la operatividad del silencio administrativo negativo
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La interposición de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo
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Procede la terminación del procedimiento cuando la solicitud de información es contestada posteriormente por la administración, perdiendo así el objeto de la reclamación basada en el silencio
Texto completo
R2021000293
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a la relación de puestos de trabajo de la entidad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información en materia de empleo en el sector público.
Relación de puestos de trabajo.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de junio de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta de la solicitud de acceso formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de
Canarias el 30 de abril de 2021 (R.E 2021-E-RC-1796 Ayuntamiento de Vega de San Mateo, con
entrada en la ESSSCAN el 5 de mayo de 2021) y relativa a la relación de puestos de trabajo de
la entidad.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“1°.- El acceso en formato accesible y/o en soporte digital de la Relación de Puestos de Trabajo
nominal, catálogo, plantilla o similar de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales (ESSSCAN),
como Entidad de derecho público, al tratarse de información administrativa que obra en poder
de la Entidad, y elaborada por la misma, por lo que se trata de información pública accesible.
2º.- De la relación de puestos de trabajo, interesa la denominación de cada uno de ellos, sus
funciones esenciales a desarrollar, el nivel de complemento, el complemento específico, la clase
de personal, la administración de procedencia, el grupo de clasificación, el Cuerpo, Escala y
especialidad funcional o categoría profesional, la titulación y experiencia en su caso requeridos,
los méritos preferentes, la forma de provisión, la jornada, la localización territorial, el nombre y
apellidos de la persona titular de cada puesto de trabajo y nombre y apellidos de la persona
que en su caso ocupe dicho puesto.
3º.- Los puestos de trabajo que están vacantes, y la fecha en la que se produjo dicho vacante.”
Tercero.- Con fecha 4 de agosto de 2021 y registro número 2021-002242 se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación de este
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
mismo reclamante, en esta ocasión contra la Resolución nº 961, de 15 de julio de 2021, de la
Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, por la que se admite
parcialmente la solicitud de acceso a la información relativa a la relación de puestos de
trabajo de la entidad. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000432.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de junio de 2021. Toda vez que la
solicitud fue formulada el 30 de abril de 2021, con entrada en la ESSSCAN el 5 de mayo de
2021, y que no fue atendida en el plazo de un mes previsto para ello, ha operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 4 de agosto de 2021, se considera que procede declarar la terminación
de este procedimiento 202100293 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber
perdido su objeto al quedar acreditada la contestación a la solicitud de información formulada
por el ahora reclamante, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con
número 2021000432.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de la solicitud de acceso formulada a la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 30 de abril de 2021 y relativa a la
relación de puestos de trabajo de la entidad, por haber perdido su objeto al quedar
acreditada la respuesta a la solicitud formulada, continuando la tramitación de la reclamación
de referencia 2021000432, interpuesta contra la respuesta dada por la entidad reclamada.