Estimada 21/09/2021 · 202 días en resolverse

Solicitud de copia del convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) para trabajadores del Servicio Canario de la Salud con resultado estimatorio formal

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud copia del convenio de asociación con la Mutua de Accidentes de Canarias. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta, aunque declara la terminación del procedimiento ya que la información fue finalmente entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información establecido en el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se considera que la contestación fue extemporánea al haberse proporcionado la información durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación y no directamente al solicitante en tiempo y forma.
3 La resolución es estimatoria por motivos formales debido a que la respuesta administrativa fue contraria a los plazos y objetivos de la LTAIP.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el ciudadano la información solicitada.

Texto completo

R2021000156 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la mutua de Accidentes de Canarias (M.A.C.) para los trabajadores del Servicio Canario de Salud. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de los convenios y encomiendas de gestión. Sentido: Estimatorio. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX, actuando en calidad de delegado de la Junta de Personal en representación de la Federación de Salud de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de la Dirección de Área de Salud de Tenerife, de 22 de enero de 2021, notificada el 25 de febrero de 2021, a la solicitud de información formulada en fecha 18 de diciembre de 2020 al Servicio Canario de la Salud y relativa a copia del convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la mutua de Accidentes de Canarias (M.A.C.) para los trabajadores del Servicio Canario de Salud. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 5 de abril de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la condición de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 29 de abril de 2021, con registro de entrada 2021-000508, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Director del Área de Salud de Tenerife indicando que la solicitud del Convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) para los trabajadores del Servicio Canario de la Salud debe dirigirse a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de agosto de 2021, a la Secretaría General Técnica de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Quinto.- El 9 de septiembre de 2021, con registro de entrada 2021-002399, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la citada Consejería adjuntando, entre otros, informe del Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia indicando que se había dado respuesta al ahora reclamante el día 31 de agosto de 2021. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de marzo de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue notificada al ahora reclamante el 25 de febrero de 2021, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud y por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada 18 de diciembre de 2020, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, se ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones del procedimiento de reclamación cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, actuando en calidad de delegado de la Junta de Personal en representación de la Federación de Salud de Intersindical Canaria, contra la respuesta de la Dirección de Área de Salud de Tenerife, de 22 de enero de 2021, notificada el 25 de febrero de 2021, a la solicitud de información formulada en fecha 18 de diciembre de 2020 al Servicio Canario de la Salud y relativa a copia del convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la mutua de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Accidentes de Canarias (M.A.C.) para los trabajadores del Servicio Canario de Salud, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.