El Grupo Político Sí Podemos Canarias solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre la selección de tres empleados de IMETISA. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió terminar el procedimiento ya que el Cabildo puso la documentación a disposición del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de cabildos insulares y sus entidades dependientes según la LTAIP.
2
Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no responderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
La información pública comprende los contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4
El procedimiento de reclamación se declara terminado cuando la administración, aunque fuera de plazo, pone la información solicitada a disposición del interesado.
Texto completo
R2021000405
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Tenerife
relativa a los procedimientos de selección de tres empleados del Instituto Médico Tinerfeño,
S.A.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife. Cargos electos. Instituto
Médico Tinerfeño, S.A. IMETISA. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de julio de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, actuando
en representación del Grupo Político Sí Podemos Canarias, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de acceso a la información formulada al Cabildo de Tenerife el 19 de mayo de 2021, y relativa a
los procedimientos de selección de tres empleados del Instituto Médico Tinerfeño, S.A.
(IMETISA).
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 9 de agosto de 2021 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente de
acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Cabildo Insular de
Tenerife tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 30 de agosto 2021, con registro 2021-002349, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Directora Insular de
Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de la corporación insular informando lo siguiente:
“Primero.- Que desde esta Dirección Insular se ha interesado mediante oficio de
fecha 12 de agosto de 2021 a la Consejería de Acción Social, Participación Ciudadana y
Diversidad, a los efectos de la remisión de la documentación requerida, reiterándose la
petición el día 24 del mismo mes.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2021, por el Servicio
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
Administrativo de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad se comunica al
solicitante que “se pone a disposición del grupo político Sí Podemos Canarias la copia de
los referidos expedientes solicitados, los cuales podrán ser recogidos el próximo
miércoles 25 de agosto del corriente, de 9:00 a 13:00 horas, en el despacho de la Sra.
Consejera Insular del Área de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad,
ubicado en la planta baja del Palacio Insular.”
Tercero.- El 27 de agosto de 2021 el Servicio Administrativo de Acción Social,
Participación y Diversidad pone en conocimiento de esta Dirección Insular que
“durante el día y horario señalado ningún representante del grupo político Sí Podemos
Canarias se persona para hacer efectiva la entrega de la copia de los expedientes
solicitados.””
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima". El artículo 63 de la misma Ley regula la
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
En la página web del Instituto Médico Tinerfeño, S.A., http://www.imetisa.com/, se recoge que
“el Cabildo Insular de Tenerife y el Servicio Canario de la Salud, entidades de carácter público,
son los propietarios exclusivos de todas las acciones representativas del capital social. En
consecuencia, Imetisa, tendrá el carácter de medio propio y servicio técnico de las mismas, por
lo que les podrá encomendar cualesquiera actividades comprendidas o relacionadas con el
objeto social.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para
la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo
insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la
corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de julio de 2021. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 19 de mayo de 2021 y que se alegó que no fue atendida en el plazo
del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto
a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3
Tenerife
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación presentada por el Cabildo Insular de Tenerife como respuesta
al trámite de audiencia, se considera que la corporación local contestó, el 18 de agosto de
2021, a la solicitud de información que nos ocupa, de fecha 19 de mayo de 2021, por lo que,
aunque la respuesta se haya producido tras el vencimiento del plazo legalmente establecido
para resolver, procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo
su origen en el silencio administrativo.
Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la
documentación solicitada pero entiende que ello no es óbice para que solicite al Cabildo
Insular de Tenerife la información puesta a su disposición a la que en su día no accedió.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XXXXX, actuando en representación del Grupo Político Sí Podemos Canarias,
contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada al Cabildo
Insular de Tenerife el 19 de mayo de 2021, y relativa a los procedimientos de selección de tres
empleados del Instituto Médico Tinerfeño, S.A. (IMETISA), toda vez que la información se
puso a su disposición.