Inadmitida 23/07/2021

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de información al Consejo Insular de Aguas de La Palma relativa a vertidos y depuradoras

Centinela – Ecologistas en Acción de La Palma reclamó ante el Comisionado de Transparencia la falta de respuesta completa del Consejo Insular de Aguas de La Palma sobre vertidos y depuradoras. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo para interponer una reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación fue presentada el 23 de agosto de 2021, habiendo sido notificada la resolución recurrida el 7 de junio de 2021, superando así el plazo legal.
4 La inadmisión de la reclamación no impide que el solicitante realice una nueva solicitud de la información no contestada y recurra nuevamente en plazo.

Texto completo

R2021000472 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Consejo Insular de Aguas de La Palma relativa a vertidos, analíticas y depuradoras del Roque de Los Muchachos. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de La Palma. Organismos autónomos. Consejo Insular de Aguas. Información en materia de vertidos. Autorizaciones. Instituto de Astrofísica de Canarias. IAC. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consejo Insular de Aguas de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de abril de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por Centinela – Ecologistas en Acción de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud formulada al Consejo Insular de Aguas de La Palma el 12 de marzo de 2020 y relativa a vertidos, analíticas y depuradoras del Roque de Los Muchachos. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información: “a) Que se nos informe si ese Consejo, en cumplimiento de la Sección Quinta del Reglamento de Vertidos, ha abierto expediente al Instituto de Astrofísica de Canarias por vertido no autorizado. b) Que se nos aporte copia del Plan de Vigilancia y Control en relación a la calidad de las aguas subterráneas en el entorno del Roque de Los Muchachos recomendado por el Instituto Geológico Minero de España. El Plan o los resultados/analíticas. c) Que se nos aporte copia de los resultados de los controles de cada una de las depuradoras instaladas en el Roque de los Muchachos realizados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma desde la fecha de la autorización hasta la recepción de esta solicitud. d) Que se nos informe si ese Consejo, en cumplimiento de la Sección Cuarta, Artículo 25 y siguientes del Reglamento de Vertidos, ha abierto expediente al Instituto de Astrofísica de Canarias por incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido. e) Que se nos aporte copia del informe emitido por el o la técnico competente de ese Consejo en relación a la instalación de sistemas de evapotranspiración para puntos de vertido unificados en el Roque de los Muchachos del Instituto de Astrofísica de Canarias. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 f) Que se nos informe de cuáles son los artículos del Reglamento de Vertidos o de cualquier normativa que sirven de cobertura legal al expediente de renovación en curso.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 27 de abril de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de La Palma se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 30 de abril de 2021, con registro número 2021-000513, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la información Pública, repuesta del Cabildo de La Palma informando haber dado traslado del requerimiento de expediente al Consejo Insular de Aguas de La Palma al ser el órgano competente por razón de la materia. Quinto.- El 8 de junio de 2021, con registro 2021-000667, se recibió respuesta del Consejo Insular de Aguas informando, entre otros, de que procedía a dar respuesta a la entidad solicitante de “copia de la renovación de la autorización de vertidos, emitida con fecha 25 de septiembre de 2020, de la actualización del Plan de Mantenimiento de la Red de Saneamiento y Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales del ORM aportado recientemente por el IAC; la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, por la que se autoriza el proyecto “CANALIZACIONES DE SANEAMIENTO EN EL ROQUEDE LOS MUCHACHOS PARA LA REDUCCIÓN DE PUNTOS DE VERTIDO, T.M. VILLA DE GARAFÍA” y las analíticas realizadas a las fuentes, según el estudio del IGME, de las que fue posible tomar muestras, ya que algunas se encontraban sin caudal tras los años de escasez de lluvias.” Sexto.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 8 de junio de 2021 se consideró que se había contestado a la solicitud realizada el día 12 de marzo de 2020, si bien fuera de plazo y en consecuencia este comisionado dictó la Resolución R2021000212, de 23 de julio de 2021, por la que se resolvió: 1. “Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Centinela – Ecologistas en Acción de La Palma contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de La Palma el 12 de marzo de 2020 y relativa a vertidos, analíticas y depuradoras del Roque de Los Muchachos, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Consejo Insular de Aguas de La Palma a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Consejo Insular de Aguas de La Palma que el incumplimiento de la obligación de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.” Séptimo.- El 23 de agosto de 2021, con registro número 2021-002321, se recibió en este comisionado una nueva reclamación de Centinela – Ecologistas en Acción de La Palma en la que se pone de manifiesto que: “Con fecha 07/06/2021, nº de registro: 2021000947, CSV: 13525362553453157050 hemos recibido la siguiente respuesta por parte del O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma y que pasamos a detallar: “En relación con la solicitud de información ambiental con fecha de registro de entrada 06 de febrero de 2020, presentada por “CENTINELA-ECOLOGISTAS EN ACCION LA PALMA, relativa a la autorización de vertidos otorgada al Instituto de Astrofísica de Canarias para la legalización de las instalaciones de depuración y vertido de las aguas residuales domésticas procedentes de las instalaciones ubicadas en el Roque de los Muchachos, T.M. de Garafía, que fue debidamente atendida facilitando al peticionario copia de la información ambiental solicitada y disponible en aquel momento… y a los efectos de enviar la documentación que en aquellos momentos no estaba disponible, adjunto se remiten los siguientes documentos: - Copia de la renovación de la autorización de vertidos, emitida con fecha de septiembre de 2020. -Actualización del Plan de Mantenimiento de la Red de Saneamiento y Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales del ORM, aportado recientemente por el IAC. Asimismo se remiten: - Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, por la que se autoriza el proyecto “Canalizaciones de saneamiento en el Roque de los Muchachos para la reducción de puntos de vertido. T.M. Villa de Garafía. - Analíticas realizadas a las fuentes de la zona, según el estudio del IGME, de las que fue po sible tomar muestras, ya que algunas se encuentran sin caudal tras los años de escasez de lluvias. TERCERO: Después de examinar la documentación recibida, constatamos que las siguientes cuestiones, que ya fueron solicitadas al CIALP el 20 de marzo de 2020, siguen sin ser respondidas: a) No se nos informa si el CIALP, en cumplimiento la Sección Quinta del Reglamento de Vertidos, ha abierto expediente al Instituto de Astrofísica de Canarias por vertido no autorizado. (De la documentación aportada se deduce que el IAC, después de extinguirse el periodo de vigencia de la autorización ha estado prácticamente 2 años vertiendo sin autorización, por lo que la respuesta a esta pregunta es, si cabe, más obligada.) b) No se nos aporta copia del Plan de Vigilancia y Control en relación a la calidad de las aguas subterráneas en el entorno del Roque de Los Muchachos recomendado por el Instituto Geológico Minero de España. (Se nos aporta analítica de agua de una fuente de la zona “según el estudio del IGME”, se afirma, pero no el Plan de Vigilancia y control requerido. c) No se nos aporta copia de los resultados de los controles de cada una de las depuradoras Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 instaladas en el Roque de los Muchachos realizados por el CIALP desde la fecha de la autorización hasta la recepción de esta solicitud. (Las analíticas recibidas fueron realizadas por una empresa para el IAC y no de todas las depuradoras ni de todo el periodo, pero no las que debe realizar el propio Consejo Insular.) d) No se no informa si el CIALP, en cumplimiento de la Sección Cuarta, artículo 25 y siguientes del Reglamento de Vertidos, ha abierto expediente al Instituto de Astrofísica de Canarias por incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido. (Nada se dice al respecto) e) No se nos aporta copia del informe emitido por el o la técnico competente de ese Consejo en relación a la instalación de sistemas de evapotranspiración para puntos de vertido unificados en el Roque de los Muchachos del Instituto de Astrofísica de Canarias. (Este informe no se encuentra entre la documentación entregada, a pesar de que en su respuesta de 12 de febrero de 2020 se nos decía: “El informe técnico en relación a la instalación de sistemas de evapotranspiración será incluido en la renovación de la autorización de vertidos.”) f) No se nos informa de cuáles son los artículos del Reglamento de Vertidos o de cualquier otra normativa que sirven de cobertura legal al expediente de renovación de autorización de vertidos. (Nada se nos responde a este respecto) CUARTO: En su respuesta, el CIALP argumenta que no se abrió para la renovación de la autorización un procedimiento de información pública al no existir cambios sustanciales respecto a la autorización previa, lo cual no es cierto, ya que, entre otros aspectos, se pasó de 12 puntos de vertido en la autorización inicial a 5 puntos de vertido en la renovación. Por otra parte, y de ahí la importancia de nuestra pregunta no contestada que enumeramos como f) en el Hecho tercero, el reglamento de vertidos establece en su artículo 18 i) que el plazo de vigencia de la autorización no podrá superar los cinco años, pero no se establece para la renovación un procedimiento diferente al propio de la autorización, que prevé en cualquier caso un periodo de información pública, según el artículo 17.1 del Reglamento de vertidos de Canarias aprobado mediante el Decreto 174/1994. Por todo lo anterior SOLICITA: Sea admitida la presente reclamación y, en atención a ella, se abra expediente al Consejo Insular de Aguas de La Palma y, sin perjuicio de otras acciones que el Comisionado de Transparencia tenga entre sus funciones realizar, 1) Se requiera al CIALP para que, de una vez, conteste toda la información que le ha sido reiteradamente solicitada y que relacionamos en el Hecho Tercero de este escrito. 2) Se verifique si el CIALP ha incumplido su obligación de publicar información a la que se refiere el Titulo II de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en relación al artículo 17 del DECRETO 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.” Octavo.- Visto que en el segundo apartado denuncia posibles incumplimientos de obligaciones de publicidad activa por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma, se procede a abrir un Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 expediente de denuncia con la referencia D2021000484. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- Tal y como se recoge en su página web, https://lapalmaaguas.com/, el Consejo Insular de Aguas de La Palma es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de La Palma que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla. Los siete consejos insulares, uno por isla, fueron creados por la Ley canaria 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Al asignar las competencias hidráulicas a los cabildos, la ley establece que se habrán de ejercer a través de los consejos insulares de aguas, que se definen como organismos autónomos adscritos administrativamente a los cabildos. Sus presidentes serán en cada momento quienes lo sean de la corporación insular que corresponda, si bien tal adscripción orgánica, subraya la ley, “en ningún caso afectará a las competencias y funciones” de los nuevos organismos; a pesar de encomendarse a los cabildos la elaboración de sus estatutos y la aprobación de sus presupuestos anuales. III.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci ón pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. IV.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 23 de agosto 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 7 de junio de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que considera que no le ha sido contestada, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido para ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 23 de agosto de 2021 por Centinela – Ecologistas en Acción de La Palma contra la respuesta de 7 de junio de 2021 del Consejo Insular de Aguas de La Palma relativa a vertidos, analíticas y depuradoras del Roque de Los Muchachos, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello, sin perjuicio de la tramitación del expediente de referencia D2021000484 por posible incumplimiento por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma de sus obligaciones de publicidad activa conforme al Título II de la LTAIP.