Desestimada 19/08/2021 · 16 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre encomiendas de gestión al Ayuntamiento de Betancuria, resuelta como desestimatoria

La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de Las Palmas solicitó al Ayuntamiento de Betancuria información sobre encomiendas de gestión a medios propios (TRAGSA, INECO, etc.). El Comisionado de Transparencia desestima la reclamación por falta de respuesta, ya que el Ayuntamiento sí contestó electrónicamente, aunque la solicitante no accedió al contenido en plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 La notificación electrónica se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido, según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015
3 Se constata que el Ayuntamiento de Betancuria respondió a la solicitud el 27 de julio de 2021, desvirtuando la alegación de falta de respuesta
4 El hecho de que la solicitante no accediera a la documentación remitida electrónicamente no justifica la estimación de la reclamación por silencio administrativo

Texto completo

R2021000428 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Betancuria relativa a encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Betancuria. Información de los convenios y encomiendas de gestión. Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Betancuria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de agosto de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Betancuria el día 8 de junio de 2021, y relativa a encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios. Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó: “Relación de encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios, por parte de esa institución, a la empresa pública TRAGSA, TRAGSATEC, INECO, AQUAES o similar en los ejercicios 2020/21, tipo de procedimiento y tramitación (ordinaria, urgente, emergencia, etc.), presupuesto inicial y presupuesto de liquidación final, en su caso, así como plazo de ejecución concertado y plazo final. Respecto a lo anterior, porcentaje de acciones de esa institución en la empresa de que se trate.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de agosto de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Cuarto.- El 19 de agosto de 2021, con registro número 2021-002318, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Ayuntamiento de Betancuria adjuntando copia completa del expediente así como la justificación de entrega al interesado de la respuesta a través de la sede electrónica de esa entidad local el 21 de julio de 2021 y su rechazo el 3 de agosto de 2021 por no acceder al contenido en el plazo de la notificación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la re ferida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de agosto de 2021. Toda vez que la solicitud fue realizada el 8 de junio de 2021, y que la ahora reclamante manifestó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, se consideró que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y que se había interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Betancuria como respuesta al trámite de audiencia dado por este comisionado, se constata que la solicitud de información de fecha 8 de junio de 2021 fue contestada el 27 de julio de 2021. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la notificación por medios electrónicos “se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.” Este comisionado desconoce los motivos por los que la solicitante no accedió a la documentación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite a la entidad local la información remitida a la que en su día no accedió. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Betancuria el día 8 de junio de 2021, y relativa a encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios.