Estimada 20/08/2021 · 17 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo ante solicitud de información sobre encomiendas de gestión al Ayuntamiento de Yaiza, resuelta como estimatoria

La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de Las Palmas solicitó al Ayuntamiento de Yaiza información sobre encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a responder al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre información administrativa elaborada en el ejercicio de funciones públicas, lo que la define como información pública accesible según la LTAIP.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 El derecho de acceso a la información pública de los ayuntamientos canarios está respaldado tanto por la LTAIP como por la Ley 7/2015 de los municipios de Canarias.
4 La Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local reconoce el derecho de los vecinos a ser informados sobre expedientes y documentación municipal.
5 El Comisionado actúa como garante del derecho de acceso, siendo responsabilidad de la entidad local la entrega directa de la información al interesado.

Texto completo

R2021000431 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Yaiza relativa a encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Yaiza. Información de los convenios y encomiendas de gestión. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos General es contra el Ayuntamiento de Yaiza, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de agosto de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Yaiza el día 8 de junio de 2021, y relativa a encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios. Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó: “Relación de encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios, por parte de esa institución, a la empresa pública TRAGSA, TRAGSATEC, INECO, AQUAES o similar en los ejercicios 2020/21, tipo de procedimiento y tramitación (ordinaria, urgente, emergencia, etc.), presupuesto inicial y presupuesto de liquidación final, en su caso, así como plazo de ejecución concertado y plazo final. Respecto a lo anterior, porcentaje de acciones de esa institución en la empresa de que se trate.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de agosto de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Yaiza se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 20 de agosto de 2021, con registro número 2021-002320, se recibió en este Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad local informando “1.- Que no existen, en estos momentos, encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios, por parte de esa institución, con ninguna de las empresas públicas detalladas: TRAGSA, TRAGSATEC, INECO, AQUES o similares. 2.- Que no se ha llevado a cabo, por tanto, por parte del Ayuntamiento de Yaiza ningún tipo de expediente de contratación con dichas empresas públicas.” Quinto.- En la documentación recibida no consta acreditación de que por parte del Ayuntamiento de Yaiza se haya dado traslado de esta información a la ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acce so a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información púb lica “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de agosto de 2021. Toda vez que la solicitud se formuló el 8 de junio de 2021, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acre ditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, información sobre encomiendas de gestión o encargos a medios propios, vista la respuesta dada por la entidad local en el trámite de audiencia y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de información que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VII.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Ayuntamiento de Yaiza el que ha de entregar al reclamante la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Yaiza el día 8 de junio de 2021, y relativa a encomiendas de gestión y/o encargos a medios propios. 2. Requerir al Ayuntamiento de Yaiza para que haga entrega a la reclamante de la información señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles. 3. Requerir al Ayuntamiento de Yaiza a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Yaiza para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Yaiza que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Yaiza no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.