Se solicitó a la Consejería de Transición Ecológica de Canarias información sobre vertidos tierra-mar (2009-2020). El solicitante alegó que la respuesta era incompleta y carecía de datos cuantitativos y cualitativos. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 13 de septiembre de 2021 contra una resolución notificada el 2 de agosto de 2021.
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El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado desde la notificación del acto impugnado.
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La solicitud de acceso a la información se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La inadmisión se fundamenta estrictamente en la extemporaneidad de la presentación de la reclamación, superando el plazo legal permitido.
Texto completo
R2021000506
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Transición Ecológica,
Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a los vertidos desde
tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial. Vertidos tierra al mar.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de septiembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
233/2021, de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería contra el Cambio Climático y Transición
Ecológica, notificada el 2 de agosto de 2021, por la que se da respuesta a solicitud de
información formulada el 19 de abril de 2021 y relativa a los vertidos desde tierra al mar en el
archipiélago canario durante los años 2009 a 2020.
Segundo.- La ahora reclamante expone lo siguiente en el motivo de su reclamación:
“Información incompleta de la solicitud del expediente 2021/14752, con fecha de resolución vía
e-mail 02.08.2021 y comunicado del 01.09.2021 con el envío de archivos más reutilizables. En
síntesis y en ambos comunicados, se echa en falta ficheros relativos a los valores cuantitativos
(volumen vertidos) y cualitativos de los vertidos al mar, con indicación de sustancias peligrosas,
calidad ambiental del medio receptor y programa de reducción de la contaminación en los
últimos diez años (2009-2019).
Asimismo, llama la atención que no se especifique la carencia de información y sus razones,
'redirigiendo' una consulta autonómica a un organismo supranacional (MITECO), cuyos
informes, más de la mitad (6 de 10), se encuentran sin datos suficientes: tres sin enviar al
MITECO hasta la fecha (2013, 2015 y 2016); otros tres sin las cantidades de vertidos para la
AAI. Algo incomprensible, a propósito de afirmaciones en la web del ejecutivo: "Canarias ha
venido realizando desde el año 1998 sucesivos censos de vertidos desde tierra al mar (...)",
además de incluir los censos ilegales, detalla la misma vía escrita. "A diferencia de lo
establecido en los preceptos citados anteriormente, se contemplan tanto los vertidos
autorizados como los no autorizados", se detalla en lo concerniente a los vertidos ilegales"[1].
Luego, ¿dónde están los datos?
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Por otro lado, remitir una información de serie temporal continuada como la que aquí se
solicita a una ininterrumpida a través del censo al visor de sistema geográfico es desvirtuar el
principio de guía al usuario. Da la sensación que se ofrece, no lo que se pide, sino lo que se
pretende comunicar: tenemos todos los censos (pág. 3, Resolución 2021.14752).
[1]https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/temas/calidad-del-
agua/vertidos_tierra_mar/censo_vertidos/”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de septiembre de 2021. Toda vez
que la solicitud adjunta a la reclamación contra cuya falta de respuesta se reclama fue
notificada el 2 de agosto de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de información y si no recibe
respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una
reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la
resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que
resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 13 de septiembre de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX contra la Resolución 233/2021, de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería contra el
Cambio Climático y Transición Ecológica, notificada el 2 de agosto de 2021, por la que se da
respuesta a solicitud de información formulada el 19 de abril de 2021 y relativa a los vertidos
desde tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020, toda vez que la
misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.