Inadmitida 13/09/2021

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de información de vertidos tierra al mar en Canarias (2009-2020)

Se solicitó a la Consejería de Transición Ecológica de Canarias información sobre vertidos tierra-mar (2009-2020). El solicitante alegó que la respuesta era incompleta y carecía de datos cuantitativos y cualitativos. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 13 de septiembre de 2021 contra una resolución notificada el 2 de agosto de 2021.
2 El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado desde la notificación del acto impugnado.
3 La solicitud de acceso a la información se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
4 La inadmisión se fundamenta estrictamente en la extemporaneidad de la presentación de la reclamación, superando el plazo legal permitido.

Texto completo

R2021000506 Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a los vertidos desde tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Vertidos tierra al mar. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de septiembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 233/2021, de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, notificada el 2 de agosto de 2021, por la que se da respuesta a solicitud de información formulada el 19 de abril de 2021 y relativa a los vertidos desde tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020. Segundo.- La ahora reclamante expone lo siguiente en el motivo de su reclamación: “Información incompleta de la solicitud del expediente 2021/14752, con fecha de resolución vía e-mail 02.08.2021 y comunicado del 01.09.2021 con el envío de archivos más reutilizables. En síntesis y en ambos comunicados, se echa en falta ficheros relativos a los valores cuantitativos (volumen vertidos) y cualitativos de los vertidos al mar, con indicación de sustancias peligrosas, calidad ambiental del medio receptor y programa de reducción de la contaminación en los últimos diez años (2009-2019). Asimismo, llama la atención que no se especifique la carencia de información y sus razones, 'redirigiendo' una consulta autonómica a un organismo supranacional (MITECO), cuyos informes, más de la mitad (6 de 10), se encuentran sin datos suficientes: tres sin enviar al MITECO hasta la fecha (2013, 2015 y 2016); otros tres sin las cantidades de vertidos para la AAI. Algo incomprensible, a propósito de afirmaciones en la web del ejecutivo: "Canarias ha venido realizando desde el año 1998 sucesivos censos de vertidos desde tierra al mar (...)", además de incluir los censos ilegales, detalla la misma vía escrita. "A diferencia de lo establecido en los preceptos citados anteriormente, se contemplan tanto los vertidos autorizados como los no autorizados", se detalla en lo concerniente a los vertidos ilegales"[1]. Luego, ¿dónde están los datos? Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Por otro lado, remitir una información de serie temporal continuada como la que aquí se solicita a una ininterrumpida a través del censo al visor de sistema geográfico es desvirtuar el principio de guía al usuario. Da la sensación que se ofrece, no lo que se pide, sino lo que se pretende comunicar: tenemos todos los censos (pág. 3, Resolución 2021.14752). [1]https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/temas/calidad-del- agua/vertidos_tierra_mar/censo_vertidos/” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de septiembre de 2021. Toda vez que la solicitud adjunta a la reclamación contra cuya falta de respuesta se reclama fue notificada el 2 de agosto de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de información y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 13 de septiembre de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX contra la Resolución 233/2021, de 30 de julio de 2021, de la Viceconsejería contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, notificada el 2 de agosto de 2021, por la que se da respuesta a solicitud de información formulada el 19 de abril de 2021 y relativa a los vertidos desde tierra al mar en el archipiélago canario durante los años 2009 a 2020, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.