Inadmitida 29/12/2021 · 86 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de respuesta a recurso de reposición sobre el organigrama del Consorcio de Seguridad de Lanzarote

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias que se resolviera la falta de respuesta a un recurso de reposición interpuesto contra el Consorcio de Seguridad de Lanzarote sobre su organigrama. El Comisionado inadmitió la reclamación por considerar que solicitar la resolución de un recurso no constituye una solicitud de acceso a información pública según la LTAIP.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones
2 La solicitud de respuesta a un recurso de reposición no se traduce en la demanda de documentación existente en posesión del organismo
3 La petición queda fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP al no solicitarse la entrega de archivos o documentos concretos
4 Se determina que la supervisión de la actividad administrativa y la garantía de derechos constitucionales ante la inactividad es competencia de la Diputación del Común

Texto completo

R2021000535 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de la Isla de Lanzarote relativa a la falta de respuesta a un recurso de reposición en relación a su organigrama. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción. Recurso de reposición. Información en materia organizativa. Concepto de información pública. Diputación del Común. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 octubre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la f alta de respuesta a recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Resolución 2021-0076, de 19 de julio de 2021, del Presidente del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de la Isla de Lanzarote sobre el organigrama de la entidad. Segundo.- El ahora reclamante expresa en su reclamación que el Consorcio de Seguridad y Emergencias no ha dictado en el plazo de un mes resolución alguna para dar respuesta al referido recurso de reposición. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, …”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependiente s y vinculadas de los mismos. II.- En su página web http://www.emergenciaslanzarote.com/institucion/, se puede consultar que el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la Isla de Lanzarote es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común de la prestación del servicio público de seguridad emergencias, salvamento prevención y extinción de incendios y del centro de control y coordinación de todas las emergencias en la isla de Lanzarote constituido por el Cabildo Insular de Lanzarote, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza en fecha de 09 de abril de 2008. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene e ncomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. V.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que se dé respuesta a un recurso de reposición contra un decreto resolución del presidente del consorcio, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, es función del Diputado del Común la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar sus derechos y libertades constitucionales. Vistas las alegaciones presentadas, este Comisionado de Transparencia estima que el reclamante puede dirigirse a la Diputación del Común, también vinculada al Parlamento de Canarias, con el objeto de que tenga la oportunidad de determinar si es objeto o no de su competencia y actuar en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Resolución 2021- 0076, de 19 de julio de 2021, del Presidente Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de la Isla de Lanzarote sobre el organigrama de la entidad, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. 2. Remitir a la Diputación del Común la reclamación presentada por D. Jesús Rodrigo López con objeto de su tramitación como posible queja.