Desistimiento 03/02/2022 · 146 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Cabildo de Gran Canaria sobre heredamientos en Tejeda declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre propiedades del Cabildo de Gran Canaria en Tejeda ante la falta de respuesta del organismo. El Comisionado requirió al solicitante que aportara la solicitud original para subsanar el expediente, pero al no hacerlo, decidió declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información o no se concreta en el plazo de diez días, se tendrá por desistido al peticionario.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en que el reclamante no presentó la documentación requerida (la solicitud de información original) dentro del plazo de diez días otorgado.

Texto completo

R2021000505 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria sobre heredamientos de la Mina de los Molinillos y los del Rincón. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2021-002401, de 10 de septiembre de 2021, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria y relativa a las propiedades o participaciones que tiene el Cabildo en los heredamientos de la Mina de los Molinillos y los del Rincón, así como en cualquier otro situado en el municipio de Tejeda y quién administra esas propiedades. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 9 de octubre de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria y relativa a las propiedades o participaciones que tiene el Cabildo en los heredamientos de la Mina de los Molinillos y los del Rincón, así como en cualquier otro situado en el municipio de Tejeda y quién administra esas propiedades. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.