Desistimiento 02/03/2022 · 154 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Garachico sobre diversos asuntos municipales declarada desistida por falta de subsanación

Una concejala del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Garachico información sobre vertidos, concesiones, subvenciones, preguntas al pleno, convenios y sentencias laborales. Ante la falta de respuesta, reclamó al Comisionado de Transparencia, quien declaró el desistimiento y archivo del expediente al no aportar la solicitante la solicitud original requerida para subsanar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, si transcurrido el plazo de diez días otorgado para la subsanación el interesado no presenta los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.

Texto completo

R2021000525 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Garachico sobre sanciones por vertidos al mar, concesiones administrativas vencidas, subvenciones rehabilitación de viviendas en 2018, preguntas realizadas al pleno, convenios en ejecución y sentencias respecto a trabajadores. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Garachico. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Garachico, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2021-002457, de 29 de septiembre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de concejala del Grupo municipal PSOE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Garachico en escrito fechado el 5 de agosto de 2021 y en la que solicita seis (6) puntos y relativa a sanciones por vertidos al mar, concesiones administrativas vencidas, subvenciones rehabilitación de viviendas en 2018, preguntas realizadas al pleno, convenios en ejecución y sentencias respecto a trabajadores. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 6 de noviembre de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación debidamente registrada, al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de concejala del Grupo municipal PSOE, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Garachico en escrito fechado el 5 de agosto de 2021 y en la que solicita seis (6) puntos y relativa a sanciones por vertidos al mar, concesiones administrativas vencidas, subvenciones rehabilitación de viviendas en 2018, preguntas realizadas al pleno, convenios en ejecución y sentencias respecto a trabajadores. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.