Una concejala del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Garachico información sobre vertidos, concesiones, subvenciones, preguntas al pleno, convenios y sentencias laborales. Ante la falta de respuesta, reclamó al Comisionado de Transparencia, quien declaró el desistimiento y archivo del expediente al no aportar la solicitante la solicitud original requerida para subsanar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, si transcurrido el plazo de diez días otorgado para la subsanación el interesado no presenta los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.
Texto completo
R2021000525
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Garachico sobre sanciones por vertidos al mar, concesiones
administrativas vencidas, subvenciones rehabilitación de viviendas en 2018, preguntas
realizadas al pleno, convenios en ejecución y sentencias respecto a trabajadores.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Garachico.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Garachico, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2021-002457, de 29 de septiembre de 2021, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de concejala del
Grupo municipal PSOE, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al
Ayuntamiento de Garachico en escrito fechado el 5 de agosto de 2021 y en la que solicita seis
(6) puntos y relativa a sanciones por vertidos al mar, concesiones administrativas vencidas,
subvenciones rehabilitación de viviendas en 2018, preguntas realizadas al pleno, convenios
en ejecución y sentencias respecto a trabajadores.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 6 de noviembre de 2021 de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública
contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación debidamente registrada, al no
constar la misma en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en
su calidad de concejala del Grupo municipal PSOE, contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Garachico en escrito fechado el 5 de agosto de
2021 y en la que solicita seis (6) puntos y relativa a sanciones por vertidos al mar, concesiones
administrativas vencidas, subvenciones rehabilitación de viviendas en 2018, preguntas
realizadas al pleno, convenios en ejecución y sentencias respecto a trabajadores.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.