Inadmitida 13/10/2021 · 13 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre el acceso al expediente selectivo de conductores de Guaguas Municipales, S.A.

Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el expediente completo del proceso selectivo de conductores de Guaguas Municipales, S.A. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legalmente establecido tras la notificación del acto impugnado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos y sus entidades dependientes o vinculadas, como Guaguas Municipales, S.A.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos ya existentes y en posesión del organismo en el ejercicio de sus funciones.
3 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o al silencio administrativo.
4 La reclamación fue notificada el 25 de agosto de 2021 y presentada el 30 de septiembre de 2021, superando el plazo legal de un mes.

Texto completo

R2021000550 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa al proceso selectivo de personal para la bolsa de empleo conductores/as-perceptores/as seguido por Guaguas Municipales, S.A. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Empresas públicas municipales. Guaguas Municipales, S.A. Procesos selectivos. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución de inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 13 de octubre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de concejala del Grupo Municipal Popular, presentada ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 30 de septiembre de 2021, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución de Guaguas Municipales, S.A., de 24 de agosto de 2021, notificada el siguiente día 25, de inadmisión de solicitud de acceso y copia del expediente completo de desarrollo del proceso selectivo de personal para la bolsa de empleo conductores/as-perceptores/as seguido por Guaguas Municipales, S.A. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se presentó ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 30 de septiembre de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 25 de agosto de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud acotando la información requerida al objeto de no incurrir en causa de inadmisión de la misma, y, en caso de no recibir respuesta o no estar conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 13 de octubre de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de concejala del Grupo Municipal Popular contra la resolución de Guaguas Municipales, S.A., de 24 de agosto de 2021, notificada el siguiente día 25, de inadmisión de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 solicitud de acceso y copia del expediente completo de desarrollo del proceso selectivo de personal para la bolsa de empleo conductores/as-perceptores/as seguido por Guaguas Municipales, S.A., toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.