TECORONE, S.L. reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la respuesta del Cabildo de El Hierro sobre el dominio público hidráulico de una parcela en Barranco Liso. El Comisionado inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes desde la notificación del acto.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo.
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La resolución recurrida fue notificada el 27 de enero de 2021, mientras que la reclamación se recibió el 12 de octubre de 2021.
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La presentación extemporánea de la reclamación impide su admisión, resultando en la inadmisión del recurso por estar fuera de plazo legal.
Texto completo
R2021000551
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo de El Hierro relativa a la
declaración de dominio público hidráulico de parcela ubicada en el municipio El Pinar de El
Hierro en la zona conocida como Barranco Liso.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de El Hierro. Información en materia de ordenación
del territorio. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo de El Hierro, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por TECORONE, S.L., al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
de la Presidencia del Cabildo Insular de El Hierro de 27 enero de 2021, notificada ese mismo
día, por la que se da respuesta a solicitud de información formulada el 11 de enero de 2021 y
relativa la declaración de dominio público hidráulico de parcela ubicada en el municipio de El
Pinar de El Hierro en la zona conocida como Barranco Liso.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de octubre de 2021. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 27 de enero de 2021, la
reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión.
Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud de información y, en caso de no recibir
respuesta o no estar conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una
nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información
pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la
reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 12 de octubre de 2021 por TECORONE, S.L., contra la
Resolución de la Presidencia del Cabildo Insular de El Hierro de 27 enero de 2021, notificada
ese mismo día, por la que se da respuesta a solicitud de información formulada el 11 de enero
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de 2021 y relativa la declaración de dominio público hidráulico de parcela ubicada en el
municipio de El Pinar de El Hierro en la zona conocida como Barranco Liso, toda vez que la
misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.