Desistimiento 02/03/2022 · 139 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de respuesta a solicitud de información del Cabildo de Gran Canaria

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la tutela ante la falta de respuesta del Cabildo de Gran Canaria a una solicitud de información. El reclamante presentó posteriormente su desistimiento, por lo que el organismo acuerda el archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 91 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud o renuncie a sus derechos siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2 La resolución se fundamenta en la facultad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública conferida por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014.

Texto completo

R2021000554 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2021-002381, de 14 de octubre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada del Club Deportivo Costa Arenas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria. Segundo.- El 21 de octubre de 2021 el ahora reclamante presentó su desistimiento. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.” Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación presentada el 14 de octubre de 2021 contra la falta de respuesta a solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.