Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la tutela ante la falta de respuesta del Cabildo de Gran Canaria a una solicitud de información. El reclamante presentó posteriormente su desistimiento, por lo que el organismo acuerda el archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 91 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud o renuncie a sus derechos siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2
La resolución se fundamenta en la facultad del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública conferida por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014.
Texto completo
R2021000554
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Cabildo de Gran Canaria.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Gran Canaria, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2021-002381, de 14 de octubre de 2021, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada del
Club Deportivo Costa Arenas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública,
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al
Cabildo de Gran Canaria.
Segundo.- El 21 de octubre de 2021 el ahora reclamante presentó su desistimiento.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación presentada el 14 de
octubre de 2021 contra la falta de respuesta a solicitud de información al Cabildo Insular de
Gran Canaria.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.