Inadmitida 20/01/2022 · 76 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitar un cambio de titularidad de contador, al no considerarse una solicitud de información pública

El Despacho López Mendoza, S.L. solicitó al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura el cambio de titularidad de un contador. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque solicitar una gestión administrativa no constituye una solicitud de acceso a información pública existente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones
2 El objeto de una solicitud de acceso debe ser información ya existente y en posesión del organismo, no la realización de un trámite administrativo
3 La petición de dar de alta una nueva titularidad en un contador de agua no encaja en la definición de información pública según la LTAIP
4 La LTAIP solo garantiza el acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado y no la ejecución de gestiones
5 Se remite la reclamación a la Diputación del Común para su posible tramitación como queja sobre la actividad administrativa

Texto completo

R2021000583 Resolución de inadmisión sobre solicitud al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura relativa al cambio de titularidad de un contador. Palabras clave: Consorcios. Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura. Concepto de información pública. Diputación del Común. Sentido: Inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 5 de noviembre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación del DESPACHO LÓPEZ MENDOZA, S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura el 11 de diciembre de 2021 y relativa al cambio de titularidad del contador número CTG 09321068. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que se proceda a dar de alta una nueva titularidad en el contador de agua de una vivienda, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, es función del Diputado del Común la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar sus derechos y libertades constitucionales. Vistas las alegaciones presentadas, este Comisionado de Transparencia estima que el reclamante puede dirigirse a la Diputación del Común, también vinculada al Parlamento de Canarias, con el objeto de que tenga la oportunidad de determinar si es objeto o no de su competencia y actuar en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por el DESPACHO LÓPEZ MENDOZA, S.L., contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura el 11 de diciembre de 2020 y relativa al cambio de titularidad del contador número CTG 09321068, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. 2. Remitir a la Diputación del Común la presente reclamación con objeto de su tramitación como posible queja.