Inadmitida 23/11/2021

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre el convenio entre el Gobierno de Canarias y la Mutua de Accidentes de Canarias

Un delegado sindical solicitó información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad sobre el convenio con la Mutua de Accidentes de Canarias. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes desde la notificación de la respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o los efectos del silencio administrativo.
2 La resolución impugnada fue notificada el 31 de agosto de 2021, mientras que la reclamación se registró el 23 de noviembre de 2021.
3 La presentación extemporánea de la reclamación impide la entrada del asunto en el fondo del problema, obligando a declarar su inadmisión.

Texto completo

R2021000595 Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la Mutua de Accidentes de Canarias (M.A.C.) para los trabajadores del Servicio Canario de Salud. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de convenios. Mutua de Accidentes de Canarias. MAC. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de El Hierro, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de delegado de Junta de personal de intersindical Canaria federación de salud, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 31 de agosto de 2021, relativa al convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la Mutua de Accidentes de Canarias (M.A.C.) para los trabajadores del Servicio Canario de Salud. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 23 de noviembre de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 31 de agosto de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud especificando la información a la que quiere acceder y, en caso de no recibir respuesta o no estar conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 23 de noviembre de 2021 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de delegado de Junta de personal de intersindical Canaria federación de salud, contra la respuesta dada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 31 de agosto de 2021, relativa al convenio de asociación entre el Gobierno de Canarias y la Mutua de Accidentes de Canarias (M.A.C.) para los trabajadores Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 del Servicio Canario de Salud, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.