Inadmitida 13/12/2021

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Telde por solicitud extemporánea de información sobre un informe y la empresa de limpieza del parque móvil

Se solicitó al Ayuntamiento de Telde un informe de 2019 y datos sobre la empresa de limpieza del parque móvil y vehículos policiales. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien decidió inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 13 de diciembre de 2021 frente a una solicitud realizada el 21 de noviembre de 2021.
2 El plazo legal para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación o desde que surtan efectos el silencio administrativo.
3 La solicitud de acceso a la información debe versar sobre contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo en el ejercicio de sus funciones.
4 La inadmisión se fundamenta en que la reclamación fue presentada prematuramente o fuera del plazo establecido, dado que no había transcurrido el mes reglamentario para la respuesta del Ayuntamiento.

Texto completo

R2021000623 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Telde relativa a un informe y sobre qué empresa realiza la limpieza del parque móvil incluyendo a los vehículos policiales de la Jefatura de Telde. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Telde. Informes. Información sobre los contratos. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Telde, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 13 de diciembre de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde el 21 de noviembre de 2021 y relativa a un informe de fecha 7 de abril de 2019 y sobre cuál es la empresa contratada para realizar la limpieza del parque móvil incluyendo a los vehículos policiales de la Jefatura de Telde. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de diciembre de 2021. Toda vez que la solicitud de información es de fecha 21 de noviembre de 2021, la reclamación se ha interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para ello. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Telde el 21 de noviembre de 2021 y relativa a un informe de fecha 7 de abril de 2019 y sobre cuál es la empresa contratada para realizar la limpieza del parque móvil incluyendo a los vehículos policiales de la Jefatura de Telde, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.