El interesado solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma el abono de gastos de desplazamiento y dietas por comparecer como testigo en un juicio. Ante el silencio administrativo, recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por no solicitarse información pública, sino un pago económico.
Puntos clave de la argumentación
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La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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El objeto de una solicitud de acceso debe ser información existente y en posesión del organismo, no la gestión de un pago
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La petición de abono de gastos y dietas no constituye una demanda de acceso a documentación, quedando fuera del ámbito de aplicación de la ley de transparencia
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La reclamación es inadmisible al no existir una solicitud de información real, sino una petición de compensación económica
Texto completo
R2021000634
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de
La Palma relativa al abono de gastos de desplazamiento y dieta por comparecencia en
procedimiento judicial.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Concepto de
información pública. Abono de dietas.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de diciembre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Santa
Cruz de La Palma el 8 de julio de 2021 y relativa al abono de gastos de desplazamiento y dieta
por comparecencia en procedimiento judicial.
Segundo.- El ahora reclamante tras manifestar que “he sido convocado por este Ayuntamiento
como testigo en el Procedimiento Abreviado 60/2019 en la sede del juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de S/C de Tenerife, Que este Ayuntamiento me aportó billete de avión
número 4745076256443 para el desplazamiento a Tenerife si bien no se me ha compensado el
resto de los gastos de desplazamiento y dietas que me ha ocasionado dicho traslado. Que
adjunto certificación de comparecencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1”
solicitó “que me sean abonados los gastos de desplazamiento y dieta correspondiente.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que se proceda al abono de gastos de
desplazamiento y dieta por comparecencia en procedimiento judicial, parece claro que no
nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando
determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando
fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP,
pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano
reclamado.
De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de
información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De
esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores
elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé
a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, contra la
falta de respuesta a solicitud formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma el 8 de
julio de 2021 y relativa al abono de gastos de desplazamiento y dieta por comparecencia en
procedimiento judicial, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo
solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.