Desistimiento 26/01/2022 · 160 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre el archivo de un expediente en el Ayuntamiento de Alajeró declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre el archivo de un expediente en el Ayuntamiento de Alajeró. Tras requerir al solicitante que aportase la solicitud original de información para subsanar la reclamación, este no respondió. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo del expediente por falta de documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante su concreción en un plazo de diez días bajo aviso de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, transcurrido el plazo de diez días otorgado, no presenta los documentos preceptivos requeridos.
3 La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación efectuado el 7 de octubre de 2021.

Texto completo

R2021000471 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Alajeró sobre archivo de un expediente. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Alajeró. Información sobre procedimientos. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Alajeró, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2021-002317, de 19 de agosto de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), relativa al archivo de un expediente en el Ayuntamiento de Alajeró. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 7 de octubre de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX relativa al archivo de un expediente en el Ayuntamiento de Alajeró. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.