Inadmitida 05/04/2022 · 110 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Servicio Canario de la Salud por solicitud de explicaciones sobre interinidades de discapacidad

Se solicitó a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura explicaciones sobre la adjudicación de interinidades para auxiliares administrativos por turno de discapacidad. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia inadmitió la reclamación por no solicitar documentos existentes, sino justificaciones, lo cual no constituye información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIP define la información pública como contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de 'explicaciones oportunas' sobre un procedimiento no constituye una demanda de información existente en posesión del organismo.
3 El derecho de acceso a la información no ampara la petición de justificaciones o razonamientos que no obren ya en un documento concreto.
4 La reclamación es inadmisible por inexistencia de solicitud de información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.
5 Se remite la reclamación a la Diputación del Común para su posible tramitación como queja sobre la actividad administrativa.

Texto completo

R2021000627 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al procedimiento de adjudicación de interinidades de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por el turno de personas con discapacidad. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura. Información en materia de empleo público. Concepto de información pública. Diputación del Común. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de diciembre de 2021, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada de la Junta de Personal del Área de Salud de Fuerteventura, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, el 11 de noviembre de 2021 (R.E. 1821206SCS/296900) y relativa al procedimiento a la hora de adjudicar 31 interinidades de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por el turno de personas con discapacidad. Segundo.- La ahora reclamante solicitó “las explicaciones oportunas, ya que si se dieron 31 interinidades del grupo Auxiliar Administrativo de la F.A. cómo si le ofertaron 3 interinidades por el turno de discapacidad en vez de 2.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que por la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura se proceda a dar explicaciones sobre el número de interinidades ofertadas por el turno de discapacidad, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, es función del Diputado del Común la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar sus derechos y libertades constitucionales. Vistas las alegaciones presentadas, este Comisionado de Transparencia estima que el reclamante puede dirigirse a la Diputación del Común, también vinculada al Parlamento de Canarias, con el objeto de que tenga la oportunidad de determinar si es objeto o no de su competencia y actuar en consecuencia. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por D.ª Sonia Arredondo Martínez, actuando en representación no acreditada de la Junta de Personal del Área de Salud de Fuerteventura, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, el 11 de noviembre de 2021 (R.E. 1821206SCS/296900) y relativa al procedimiento a la hora de adjudicar 31 interinidades de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por el turno de personas con discapacidad, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP. 2. Remitir a la Diputación del Común la presente reclamación con objeto de su tramitación como posible queja.