Desistimiento 24/01/2022 · 228 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Consejería de Sanidad sobre compatibilidad de un funcionario y resolución de desistimiento

Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias que resolviera la falta de respuesta de la Consejería de Sanidad sobre la compatibilidad de un funcionario. El Comisionado requirió al solicitante que aportase la solicitud original para subsanar el expediente, pero al no hacerlo, resolvió declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de los documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se fundamenta en que el reclamante no presentó la documentación requerida (la solicitud de información original) tras transcurrir el plazo otorgado.

Texto completo

R2021000304 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la Consejería de Sanidad sobre resolución de compatibilidad de un funcionario. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Información sobre empleo en el sector público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2021-000691, de 10 de junio de 2021, se recibió en el del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad el 21 de abril de 2021 y relativa a la resolución de compatibilidad de un funcionario para desempeñar un segundo puesto o el ejercicio de actividad privada. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 10 de agosto de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de información pública contra cuya falta de respuesta ha presentado su reclamación, al no constar la misma en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistidas de su reclamación a D.ª Layla Abohkriss Hernández contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad el 21 de abril de 2021 y relativa a la resolución de compatibilidad de un funcionario para desempeñar un segundo puesto o el ejercicio de actividad privada. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.